Presidencia De La Junta. Municipios. (2021061904)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Higuera, en la provincia de Cáceres, por el de Higuera de Albalat.
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NÚMERO 120
Jueves, 24 de junio de 2021

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Ayuntamiento e informe de la Diputación Provincial respectiva, con la aprobación de la
Comunidad Autónoma.
2. El acuerdo corporativo deberá ser adoptado con el voto favorable de las dos terceras
partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de
miembros de las Corporaciones.
3. Una vez adoptado por el Ayuntamiento el correspondiente acuerdo conforme con la
resolución del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, se comunicará al Registro de Entidades Locales, en el plazo de un mes, para la modificación de la inscripción
registral, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 382/1986, de 10 de
febrero. La Dirección General de Administración Local comunicará esta modificación al
Registro Central de Cartografía.
Artículo 27.
1. El cambio de capitalidad habrá de fundarse en alguno de los siguientes motivos:
a) Desaparición del núcleo urbano donde estuviere establecida.
b) Mayor facilidad de comunicaciones.
c) Carácter histórico de la población elegida.
d) Mayor número de habitantes, y
e) I mportancia económica o beneficios notorios que a los residentes en el término reporte dicho cambio.
2. El acuerdo de cambio de capitalidad, adoptado según determina el artículo anterior,
requerirá los siguientes trámites:
a) Exposición al público, por plazo no inferior a treinta días, para que los particulares o
entidades que se creyeren perjudicados puedan presentar reclamación.
b) Resolución de tales reclamaciones.
Artículo 28.
La aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de los expedientes
de cambio de capitalidad habrá de recaer, previo informe de la Real Sociedad Geográfica o
de la Real Academia de la Historia, según proceda, o de las instituciones especializadas de
la Comunidad Autónoma, si existieren, y de aquellos otros Organismos que se consideren
oportunos.