Presidencia De La Junta. Municipios. (2021061904)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Higuera, en la provincia de Cáceres, por el de Higuera de Albalat.
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NÚMERO 120
Jueves, 24 de junio de 2021

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 11 del texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia
de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, así como
el artículo 28 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, disponen que corresponde al Consejo de
Gobierno de la Comunidad Autónoma aprobar el cambio de la denominación de los municipios.
Segundo. En la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales contenidas en la legislación vigente en la materia, y se ha tramitado de acuerdo con lo
previsto en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
A estos efectos, el artículo 14 de la Ley de Bases del Régimen Local señala lo siguiente:
“1. Los cambios de denominación de los municipios sólo tendrán carácter oficial cuando,
tras haber sido anotados en un Registro creado para la Administración del Estado para
la inscripción de todas las Entidades a que se refiere la presente ley, se publiquen en
el Boletín Oficial del Estado.
2. La denominación de los municipios podrá ser, a todos los efectos, en castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma o en ambas.”
Por su parte, el artículo 11 del Texto Refundido dispone a estos efectos lo siguiente:
“1. La alteración del nombre y capitalidad de los municipios podrá llevarse a cabo por el
Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, previo acuerdo del Ayuntamiento e
informe de la Diputación provincial respectiva.
2. El acuerdo corporativo deberá ser adoptado con la mayoría prevista en el artículo 47.2.d)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
3. De la resolución que adopte el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma deberá
darse traslado a la Administración del Estado a los efectos previstos en el artículo 14.1
de la citada ley”.
El Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, establece en su Capítulo III el procedimiento detallado que debe seguirse para cambiar la denominación de un municipio:
“Artículo 26.
1. El nombre y la capitalidad de los municipios podrán ser alterados, previo acuerdo del