Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061879)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales, promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 120
Jueves, 24 de junio de 2021
31752
— La influencia potencial de cada incidencia prevista con respecto al posible impacto de
olor en los receptores sensibles locales.
— Las acciones programadas a fin de mitigar el efecto de la liberación del olor, así como
la identificación de las personas responsables del desarrollo de esas acciones.
En la determinación de las incidencias que puedan tener repercusiones sobre el impacto por olores de la actividad se valorarán las siguientes:
— Incidencias relacionadas con el propio proceso y la generación de olores.
— Incidencias que afecten a la capacidad de reducir el olor de las medidas previstas y
técnicas implantadas a tal efecto.
— Incidencias relacionadas con la capacidad de confinar el olor, en aquellos procesos o
actividades en las que no se prevea una liberación de sustancias olorosas.
— Y aquellas incidencias relacionadas con la propia dispersión entre la fuente y los receptores sensibles.
Para la identificación de las fuentes se utilizará el estudio olfatométrico aportado por el
titular de la instalación en la tramitación del presente procedimiento administrativo.
27. Durante la vida útil de la instalación, en caso necesario, la DGS podrá exigir la realización
de un nuevo estudio de olores basado en la norma UNE-EN 13725 “Calidad del Aire- Determinación de la Concentración de Olor por Olfatometría Dinámica”.
Vertidos:
28. El titular deberá llevar a cabo el control de las aguas residuales que establezca el Ayuntamiento de Mérida.
Suelos contaminados:
29. La actividad objeto de la presente AAI se considera Actividad Potencialmente Contaminante del Suelo, siéndole de aplicación la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación
de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para
la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que
se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Jueves, 24 de junio de 2021
31752
— La influencia potencial de cada incidencia prevista con respecto al posible impacto de
olor en los receptores sensibles locales.
— Las acciones programadas a fin de mitigar el efecto de la liberación del olor, así como
la identificación de las personas responsables del desarrollo de esas acciones.
En la determinación de las incidencias que puedan tener repercusiones sobre el impacto por olores de la actividad se valorarán las siguientes:
— Incidencias relacionadas con el propio proceso y la generación de olores.
— Incidencias que afecten a la capacidad de reducir el olor de las medidas previstas y
técnicas implantadas a tal efecto.
— Incidencias relacionadas con la capacidad de confinar el olor, en aquellos procesos o
actividades en las que no se prevea una liberación de sustancias olorosas.
— Y aquellas incidencias relacionadas con la propia dispersión entre la fuente y los receptores sensibles.
Para la identificación de las fuentes se utilizará el estudio olfatométrico aportado por el
titular de la instalación en la tramitación del presente procedimiento administrativo.
27. Durante la vida útil de la instalación, en caso necesario, la DGS podrá exigir la realización
de un nuevo estudio de olores basado en la norma UNE-EN 13725 “Calidad del Aire- Determinación de la Concentración de Olor por Olfatometría Dinámica”.
Vertidos:
28. El titular deberá llevar a cabo el control de las aguas residuales que establezca el Ayuntamiento de Mérida.
Suelos contaminados:
29. La actividad objeto de la presente AAI se considera Actividad Potencialmente Contaminante del Suelo, siéndole de aplicación la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación
de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para
la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que
se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.