Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061879)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales, promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 120
Jueves, 24 de junio de 2021
31751
mantenimiento de los filtros de los secaderos y de cualquier otro elemento de depuración
de las emisiones y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos
de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas
por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación
durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no será preciso
que esté sellado ni foliado por la DGS.
Contaminación Atmosférica. Control de parámetros de operación.
23. P
ara el control del adecuado funcionamiento de los filtros WESP habrán de plantear un
sistema de registro continuo de su régimen de funcionamiento basado en su consumo
eléctrico.
24. Asimismo, se instalarán equipos de medición en continuo de caudal y temperatura de los
gases de salida de la chimenea de los secaderos, tras el tratamiento de los gases.
25. Los datos de registros en continuo referidos en los dos puntos anteriores se dirigirán a
tiempo real, de forma paralela e independiente, a la red de la DGS y a la de la instalación
industrial.
Contaminación Atmosférica. Control de olores:
26. El titular de la instalación deberá elaborar e implementar en el normal funcionamiento de
su actividad industrial un Plan de Gestión de Olores. Este documento se presentará junto
con la documentación a la que hace referencia el capítulo -g-, para su validación por la
DGS.
El Plan de Gestión de Olores contemplará al menos los siguientes aspectos, que habrán de
desarrollarse de forma completa y suficiente:
— Identificación de las actividades y/o procesos que generan olores desagradables (incluyendo en todo caso los focos considerados en el apartado –c-) y el/los punto(s)
de liberación del olor para cada uno de esos focos identificados (ya sean puntos de
liberación intencionados o accidentales).
— Para cada uno de los focos potenciales de generación de olores identificados, las
medidas técnicas aplicadas para el confinamiento y/o reducción de esas emisiones
de olor.
— Posibles incidencias de proceso o de control, así como todas aquellas situaciones
anormales, que podrían dar lugar a un mayor nivel de exposición a compuestos odoríferos.
Jueves, 24 de junio de 2021
31751
mantenimiento de los filtros de los secaderos y de cualquier otro elemento de depuración
de las emisiones y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos
de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas
por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación
durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no será preciso
que esté sellado ni foliado por la DGS.
Contaminación Atmosférica. Control de parámetros de operación.
23. P
ara el control del adecuado funcionamiento de los filtros WESP habrán de plantear un
sistema de registro continuo de su régimen de funcionamiento basado en su consumo
eléctrico.
24. Asimismo, se instalarán equipos de medición en continuo de caudal y temperatura de los
gases de salida de la chimenea de los secaderos, tras el tratamiento de los gases.
25. Los datos de registros en continuo referidos en los dos puntos anteriores se dirigirán a
tiempo real, de forma paralela e independiente, a la red de la DGS y a la de la instalación
industrial.
Contaminación Atmosférica. Control de olores:
26. El titular de la instalación deberá elaborar e implementar en el normal funcionamiento de
su actividad industrial un Plan de Gestión de Olores. Este documento se presentará junto
con la documentación a la que hace referencia el capítulo -g-, para su validación por la
DGS.
El Plan de Gestión de Olores contemplará al menos los siguientes aspectos, que habrán de
desarrollarse de forma completa y suficiente:
— Identificación de las actividades y/o procesos que generan olores desagradables (incluyendo en todo caso los focos considerados en el apartado –c-) y el/los punto(s)
de liberación del olor para cada uno de esos focos identificados (ya sean puntos de
liberación intencionados o accidentales).
— Para cada uno de los focos potenciales de generación de olores identificados, las
medidas técnicas aplicadas para el confinamiento y/o reducción de esas emisiones
de olor.
— Posibles incidencias de proceso o de control, así como todas aquellas situaciones
anormales, que podrían dar lugar a un mayor nivel de exposición a compuestos odoríferos.