Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061879)
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales, promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 120
Jueves, 24 de junio de 2021
31741
c. Red de aguas de proceso y pluviales contaminadas: se trata de los vertidos de equipos
de producción, aguas de limpieza de equipos, aguas de baldeo y limpieza de zonas sucias y pluviales contaminadas. Estas aguas residuales son enviadas a depósitos pulmón
previos a ser retiradas por gestor autorizado.
2. Exceptuando los vertidos indirectos señalados anteriormente, no se podrán realizar vertidos a dominio público hidráulico, ni directa ni indirectamente. En consecuencia, el almacenamiento y manipulación de sustancias químicas en general, de residuos y de reactivos
empleados en el proceso industrial, en el tratamiento de aguas para su uso industrial o en
la depuración de efluentes residuales, se realizará en zonas o depósitos que cuenten con
sistemas estancos de recogida de fugas que impidan que éstas puedan llegar a la red de
saneamiento.
3. En relación con los vertidos a la red municipal de saneamiento, el titular de la instalación
deberá contar con el pertinente permiso de vertido otorgado por el Ayuntamiento de Mérida
y cumplir con las ordenanzas municipales que correspondan.
4. A
cualquier otro efluente no contemplado entre las fracciones de agua que se autoriza a
verter así como a cualquier residuo líquido generado; se le dará gestión adecuada como
residuo, debiéndose disponer de almacenamiento estanco con adecuadas condiciones de
impermeabilización y retirada por gestor autorizado, conforme a las prescripciones recogidas en el apartado –b- de la presente resolución.
5. Al objeto de prevenir emisiones de contaminantes al suelo, el pavimento de la parcela I-51
estará debidamente impermeabilizada con hormigón. La superficie impermeabilizada incluye todas las naves, los depósitos de OGH y los patios de exteriores.
6. La zona de tanques de OGH contará con muro perimetral de hormigón que hará las veces
de cubeto de retención con capacidad para contener un potencial vertido en caso de rotura
de tanque. Además, cada tanque de OGH dispondrá de red de detección de fugas bajo capa
drenante con vertido a arqueta estanca.
7. Las zonas de almacenamiento de aceite y de los depósitos pulmón de aguas residuales
oleosas contarán con los correspondientes cubetos de retención.
8. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados a la red de saneamiento, todos los residuos
susceptibles de generar lixiviados se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de fugas de fluidos.
9. La instalación cuenta con almacenamiento de hexano que se lleva a cabo en tres depósitos
enterrados de 40.000 litros de volumen útil máximo cada uno. Estos depósitos serán de doble pared y dispondrán de sensor de fuga, que dará señal de alarma si se detecta presencia
de líquido entre las dos paredes; sensor de nivel de llenado para medición en continuo del
Jueves, 24 de junio de 2021
31741
c. Red de aguas de proceso y pluviales contaminadas: se trata de los vertidos de equipos
de producción, aguas de limpieza de equipos, aguas de baldeo y limpieza de zonas sucias y pluviales contaminadas. Estas aguas residuales son enviadas a depósitos pulmón
previos a ser retiradas por gestor autorizado.
2. Exceptuando los vertidos indirectos señalados anteriormente, no se podrán realizar vertidos a dominio público hidráulico, ni directa ni indirectamente. En consecuencia, el almacenamiento y manipulación de sustancias químicas en general, de residuos y de reactivos
empleados en el proceso industrial, en el tratamiento de aguas para su uso industrial o en
la depuración de efluentes residuales, se realizará en zonas o depósitos que cuenten con
sistemas estancos de recogida de fugas que impidan que éstas puedan llegar a la red de
saneamiento.
3. En relación con los vertidos a la red municipal de saneamiento, el titular de la instalación
deberá contar con el pertinente permiso de vertido otorgado por el Ayuntamiento de Mérida
y cumplir con las ordenanzas municipales que correspondan.
4. A
cualquier otro efluente no contemplado entre las fracciones de agua que se autoriza a
verter así como a cualquier residuo líquido generado; se le dará gestión adecuada como
residuo, debiéndose disponer de almacenamiento estanco con adecuadas condiciones de
impermeabilización y retirada por gestor autorizado, conforme a las prescripciones recogidas en el apartado –b- de la presente resolución.
5. Al objeto de prevenir emisiones de contaminantes al suelo, el pavimento de la parcela I-51
estará debidamente impermeabilizada con hormigón. La superficie impermeabilizada incluye todas las naves, los depósitos de OGH y los patios de exteriores.
6. La zona de tanques de OGH contará con muro perimetral de hormigón que hará las veces
de cubeto de retención con capacidad para contener un potencial vertido en caso de rotura
de tanque. Además, cada tanque de OGH dispondrá de red de detección de fugas bajo capa
drenante con vertido a arqueta estanca.
7. Las zonas de almacenamiento de aceite y de los depósitos pulmón de aguas residuales
oleosas contarán con los correspondientes cubetos de retención.
8. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados a la red de saneamiento, todos los residuos
susceptibles de generar lixiviados se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de fugas de fluidos.
9. La instalación cuenta con almacenamiento de hexano que se lleva a cabo en tres depósitos
enterrados de 40.000 litros de volumen útil máximo cada uno. Estos depósitos serán de doble pared y dispondrán de sensor de fuga, que dará señal de alarma si se detecta presencia
de líquido entre las dos paredes; sensor de nivel de llenado para medición en continuo del