Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061893)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de valorización de residuos plásticos no peligrosos, cuyo promotor es Plastic Procex, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 120

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Jueves, 24 de junio de 2021

17. Además, en caso de que derivasen problemas asociados a la generación de olores la Dirección General de Sostenibilidad podrá requerir al titular de la instalación la realización de
muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra técnica que cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de medidas correctoras para evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.
18. Los residuos no peligrosos recogidos por la instalación no podrán almacenarse por un
tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino
final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por
un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
19. En el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme al apartado a.1, se recogiese residuos peligrosos no autorizado a recoger, así como
todos los residuos peligrosos autorizados, estos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988,
de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986,
básica de residuos tóxicos y peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de
residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
Deberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera
impermeable, que conducirá posibles derrames a arquetas de recogida estanca o medidas
de eficacia similar; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y
condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
20. Conforme al proyecto básico aportado junto con la solicitud de autorización ambiental
unificada, no se permite el almacenamiento de residuos sobre terreno natural. Tampoco
se permite el almacenamiento de residuos en el exterior de la nave a excepción de los
permitidos expresamente en el apartado b.1.
b) Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de
los residuos generados en la actividad
1. L
 os residuos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:

CÓDIGO
LER (1)

RESIDUO

ORIGEN

20 03 04

Aguas residuales
de aseos

Aseos y vestuarios

CANTIDAD ZONA DE ALMACEANUAL
NAMIENTO Y
ESTIMADA
CAPACIDAD

-

-

DESTINO GESTIÓN

Vertido a la red de saneamiento municipal