Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061893)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de valorización de residuos plásticos no peligrosos, cuyo promotor es Plastic Procex, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 120
Jueves, 24 de junio de 2021

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11. La instalación dispondrá de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a la misma
a fin de evitar la entrada o salida de residuos fuera del procedimiento de admisión de
residuos o la manipulación por parte de terceros. El registro de residuos gestionados incluirá información sobre la detección de este tipo de incidencias. Al menos, se dispondrá
de vallado perimetral y control de accesos.
12. Únicamente está permitido almacenamiento en las zonas denominadas como “zonas de
almacenamiento” indicadas en la tabla del apartado a.9. Debe respetarse estrictamente
la ubicación y las superficies destinadas al almacenamiento de cada código LER según
tabla del apartado a.9 y planos adjuntos, así como las capacidades máximas de almacenamiento de cada zona.
13. No se permitirán operaciones de molienda y desguazado fuera de las zonas de tratamiento
autorizadas, según planos adjuntos. Estas zonas deberán ser cubiertas y deberán disponer de las medidas adecuadas para evitar la emisión de partículas (plásticos), así como
lixiviados.
14. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. A tal efecto, sin
perjuicio de otras medidas que se consideren convenientes:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos/partículas por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
Asimismo, deberán evitar la penetración de las aguas de lluvias.
b) Se almacenarán sobre solera impermeable, de fácil limpieza (sin grietas y con baja porosidad) y dentro de la nave.
c) Los residuos que contengan sustancias de alta volatilidad o pulverulentas, se almacenarán en depósitos estancos y cerrados, que impidan las emisiones fugitivas de líquidos o
gases, incluyendo malos olores.
d) Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
15. Como medida de prevención, se maximizará la distancia entre los almacenamientos de los
residuos que presenten incompatibilidad química y física.
16. Todos los residuos que puedan descomponerse generando olores (materia orgánica, plásticos o cartones) o puedan generar olores por otros motivos, deberán estar almacenados
en contenedores cerrados para evitar dichas molestias.