Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061893)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de valorización de residuos plásticos no peligrosos, cuyo promotor es Plastic Procex, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 120
Jueves, 24 de junio de 2021

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h) Vigilancia y seguimiento
Residuos gestionados (recepcionados y almacenados)
1. El titular de la instalación deberá llevar un registro electrónico o documental de las operaciones de recogida, almacenamiento y distribución de residuos realizadas en el que figuren,
al menos, los siguientes datos:
a) Cantidad de residuos, por tipos de residuos.
b) Código de identificación de los residuos (código LER).
c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
d) Fecha de recepción y tiempo de almacenamiento.
e) G
 estor autorizado al que se entregan los residuos.
Esta documentación estará a disposición de la DGS y de cualquier administración pública
competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá
mantenerse durante los tres años siguientes. Sin embargo, el registro electrónico deberá
mantenerse mientras dure la actividad.
2. El titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida de
residuos desde su instalación a un gestor autorizado.
3. El titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de marzo, una memoria anual de las actividades de gestión de residuos del año anterior.
i) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
1. En caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los
requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a
su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas
o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la
situación de riesgo.
2. E
 l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.