Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061893)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de valorización de residuos plásticos no peligrosos, cuyo promotor es Plastic Procex, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 120
Jueves, 24 de junio de 2021
31714
2. Deberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo
indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser
necesarias.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. E
l horario de trabajo será diurno.
f) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las Contaminación lumínica
1. S
egún la documentación aportada las instalaciones disponen de dos luminarias de 80 W
cada uno. Esto hace un total de 160 W, por lo que estarían exentas de la aplicación del
R.D. 1890/2008, de 14 de noviembre, ya que tiene instalados menos de 1 kW de potencia.
2. E
l horario de funcionamiento será horario diurno.
g) Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS,
previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 63 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
c) Autorización de vertidos del Ayuntamiento.
d) Licencia de obra.
Jueves, 24 de junio de 2021
31714
2. Deberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo
indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser
necesarias.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. E
l horario de trabajo será diurno.
f) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las Contaminación lumínica
1. S
egún la documentación aportada las instalaciones disponen de dos luminarias de 80 W
cada uno. Esto hace un total de 160 W, por lo que estarían exentas de la aplicación del
R.D. 1890/2008, de 14 de noviembre, ya que tiene instalados menos de 1 kW de potencia.
2. E
l horario de funcionamiento será horario diurno.
g) Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS,
previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 63 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
c) Autorización de vertidos del Ayuntamiento.
d) Licencia de obra.