Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061873)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Destinar terrenos incultos a labor de secano en 28,01 hectáreas", cuya promotora es D.ª María del Pilar Villalón Pla, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/1061.
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NÚMERO 120
Jueves, 24 de junio de 2021
31700
5. En el caso de ser necesaria la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto
en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no
cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie
de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado
de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español
de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por aquella, se estará a lo
dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
7. L
a Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención y
Calidad Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada
practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del
título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto “Destinar terrenos incultos a labor de secano en 28,01 hectáreas” vaya a
producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera
necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
Jueves, 24 de junio de 2021
31700
5. En el caso de ser necesaria la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto
en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no
cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie
de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado
de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español
de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por aquella, se estará a lo
dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
7. L
a Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención y
Calidad Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada
practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del
título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto “Destinar terrenos incultos a labor de secano en 28,01 hectáreas” vaya a
producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera
necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.