Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061873)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Destinar terrenos incultos a labor de secano en 28,01 hectáreas", cuya promotora es D.ª María del Pilar Villalón Pla, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/1061.
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NÚMERO 120
Jueves, 24 de junio de 2021

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b) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental:
1. Previo al comienzo de los trabajos se contactará con el Coordinador de Agentes
del Medio Natural de la zona (teléfono 619118954), y/o quien él determine, para
supervisar el cumplimiento de las medidas correctoras establecidas en el presente
informe, así como realizar aquellas consideraciones que estime oportunas.
2. Una vez realizada la siembra, el promotor deberá elaborar un Plan de Vigilancia
Ambiental, en el que se verifique el cumplimiento de las medidas propuestas y la
realización del citado Plan de Vigilancia Ambiental. Este Plan de Vigilancia Ambiental
deberá ser remitido a este Servicio de Prevención y Calidad Ambiental de la Dirección
General de Sostenibilidad.


3. E
 l Plan debe recoger al menos, los siguientes puntos:



a) La aplicación correcta de las medidas protectoras, correctoras y complementarias.



b) La vigilancia sobre conservación de suelos y posibles problemas de erosión.



c) Las posibles incidencias en relación a la fauna y la flora.



d) Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.

c) 
Otras disposiciones:


1. Se deberá informar del contenido de este informe a todos los operarios que
vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de este informe de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los
trabajos.



2. El promotor comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad con una antelación mínima de una semana la fecha de comienzo de las obras.



3. S
 e comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad
para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental en su ejecución y, en su caso, poder exigir medidas de carácter ambiental adicionales a las fijadas por aquella para corregir posibles deficiencias
detectadas.



4. Para las actuaciones en Zona de Policía, para las captaciones de agua y/o para el
vertido de aguas residuales deberá contar con la correspondiente autorización administrativa emitida por el organismo de cuenca.