Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061877)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de Planta de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Corchos Los Caíces SL, en el término municipal de Cordobilla de Lácara.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021
31454
• Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
• Se deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. En caso de iluminación exterior se usará preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigidos hacia
el suelo (apantallado), utilizando luminarias con longitud de onda dentro del rango de la
luz cálida. Se ajustarán los niveles de iluminación a las necesidades reales de luz.
4. P
lan de restauración.
• Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas
para el nuevo aprovechamiento.
• En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar el terreno en su estado original,
demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando todos los escombros a vertedero autorizado.
• La superficie agrícola afectada por la actividad, deberá mejorarse mediante las técnicas
agronómicas adecuadas, de manera que se recupere su aptitud agrícola.
5. P
ropuesta de reforestación.
• La reforestación deberá ir enfocada a la integración paisajística de las construcciones,
preservando los valores naturales del terreno y el entorno.
• Se creará una pantalla vegetal perimetralmente a la actuación, mejorando así el grado
de integración paisajística. Se utilizarán para ello especies autóctonas. Las especies se
dispondrán irregularmente para asemejarse a una plantación espontánea.
• Durante los primeros veranos se proporcionará riego por goteo a las plantas.
• El plan de reforestación finalizará cuando quede asegurado el éxito de la plantación.
• Las plantaciones se deberán mantener durante todo el periodo de explotación de la
instalación.
6. M
edidas complementarias.
• Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y
sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
Miércoles, 23 de junio de 2021
31454
• Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
• Se deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. En caso de iluminación exterior se usará preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigidos hacia
el suelo (apantallado), utilizando luminarias con longitud de onda dentro del rango de la
luz cálida. Se ajustarán los niveles de iluminación a las necesidades reales de luz.
4. P
lan de restauración.
• Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas
para el nuevo aprovechamiento.
• En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar el terreno en su estado original,
demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando todos los escombros a vertedero autorizado.
• La superficie agrícola afectada por la actividad, deberá mejorarse mediante las técnicas
agronómicas adecuadas, de manera que se recupere su aptitud agrícola.
5. P
ropuesta de reforestación.
• La reforestación deberá ir enfocada a la integración paisajística de las construcciones,
preservando los valores naturales del terreno y el entorno.
• Se creará una pantalla vegetal perimetralmente a la actuación, mejorando así el grado
de integración paisajística. Se utilizarán para ello especies autóctonas. Las especies se
dispondrán irregularmente para asemejarse a una plantación espontánea.
• Durante los primeros veranos se proporcionará riego por goteo a las plantas.
• El plan de reforestación finalizará cuando quede asegurado el éxito de la plantación.
• Las plantaciones se deberán mantener durante todo el periodo de explotación de la
instalación.
6. M
edidas complementarias.
• Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y
sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.