Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061877)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de Planta de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Corchos Los Caíces SL, en el término municipal de Cordobilla de Lácara.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021
31453
determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión
medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
• La actividad se encuentra incluida en el Grupo C según la actualización del catálogo de
Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Real
Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de
combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007. Por tanto,
tal y como establece el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de
aire y protección de la atmósfera, deberá someterse a notificación de emisiones (trámite
que se incluirá en la autorización ambiental unificada del complejo industrial)
• El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la
instalación no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos
en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
• Para evitar elevados niveles de emisión de partículas, se procederá al riego sistemático
de las superficies donde se lleve a cabo el manejo de la materia prima o del producto
terminado mediante maquinaria.
• El almacenamiento de carbón vegetal sobre suelo desnudo se realizará en zonas fijas y
de la menor extensión posible a fin de reducir el área de deposición de carbonilla sobre
el suelo.
• La zona de enfriamiento de carbón vegetal tendrá pavimento impermeable a fin de prevenir la contaminación del suelo y un sistema estanco de recogida y almacenamiento de
las aguas de enfriamiento.
• El carbón vegetal pulverulento se almacenará de manera que quede cubierto por una
lona impermeable o alternativa de similar eficacia que evite el acceso de las aguas pluviales al mismo.
• Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
autorizadas para ello, independientes a la actuación propuesta.
• Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme
a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
• La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas
conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.
Miércoles, 23 de junio de 2021
31453
determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión
medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
• La actividad se encuentra incluida en el Grupo C según la actualización del catálogo de
Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Real
Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de
combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007. Por tanto,
tal y como establece el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de
aire y protección de la atmósfera, deberá someterse a notificación de emisiones (trámite
que se incluirá en la autorización ambiental unificada del complejo industrial)
• El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la
instalación no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos
en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
• Para evitar elevados niveles de emisión de partículas, se procederá al riego sistemático
de las superficies donde se lleve a cabo el manejo de la materia prima o del producto
terminado mediante maquinaria.
• El almacenamiento de carbón vegetal sobre suelo desnudo se realizará en zonas fijas y
de la menor extensión posible a fin de reducir el área de deposición de carbonilla sobre
el suelo.
• La zona de enfriamiento de carbón vegetal tendrá pavimento impermeable a fin de prevenir la contaminación del suelo y un sistema estanco de recogida y almacenamiento de
las aguas de enfriamiento.
• El carbón vegetal pulverulento se almacenará de manera que quede cubierto por una
lona impermeable o alternativa de similar eficacia que evite el acceso de las aguas pluviales al mismo.
• Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
autorizadas para ello, independientes a la actuación propuesta.
• Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme
a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
• La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas
conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.