Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061891)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada presentada por Isidro Araya Terraza, de la Resolución concedida en fecha 22 de junio de 2020.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021
31408
Segundo. El articulo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que “El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano
competente indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no
sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones
expuestas”.
Tercero. El articulo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento que debe seguirse cuando el
titular de una instalación con AAI pretenda llevar a cabo una modificación de su instalación.
Este mismo artículo establece los aspectos a tener en cuenta para calificar la modificación de
la instalación como sustancial o no sustancial.
PROPONE:
Modificar la Resolución de 22 de diciembre de 2020, por la que la Dirección General de Sostenibilidad otorgó AAI y dio publicidad a la declaración de impacto ambiental a Isidro Araya
Terraza, para la instalación de explotación porcina de engorde de cerdos, en los siguientes
términos:
• Sustituir el punto d.2 de la Resolución concedida por el siguiente:
2. L
os animales dispondrán de tres patios de ejercicio en tierra con una superficie de
8.300, 3.600, 13.340 m2. Los patios contarán con balsas de lámina PEAD de 113
m3 para los dos primeros y 147 m3 para el último. La duración de la estancia de los
cerdos en estas superficies no superará los 9 meses al año, permaneciendo el resto
del tiempo en periodo de descanso y regeneración. Estos patios serán los indicados
en el apartado referente a la descripción de la actividad de la presente resolución.
El manejo de los animales en los patios deberá cumplir los siguientes requisitos:
— El arbolado que se encuentre en los patios de ejercicio se protegerá de la incidencia directa por parte de los animales, protegiendo tanto el tronco como las raíces
con piedra y mallazo.
— Con el fin de mejorar la posible erosión y degradación del suelo, se procederá a
la siembra de pradera y leguminosa en los periodos de descanso de los patios.
— En los periodos de mayor pluviometría para evitar el arrastre de las deyecciones
por el agua y la erosión de los patios, se recluirán los animales en las naves de
secuestro.
Miércoles, 23 de junio de 2021
31408
Segundo. El articulo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que “El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano
competente indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no
sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones
expuestas”.
Tercero. El articulo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento que debe seguirse cuando el
titular de una instalación con AAI pretenda llevar a cabo una modificación de su instalación.
Este mismo artículo establece los aspectos a tener en cuenta para calificar la modificación de
la instalación como sustancial o no sustancial.
PROPONE:
Modificar la Resolución de 22 de diciembre de 2020, por la que la Dirección General de Sostenibilidad otorgó AAI y dio publicidad a la declaración de impacto ambiental a Isidro Araya
Terraza, para la instalación de explotación porcina de engorde de cerdos, en los siguientes
términos:
• Sustituir el punto d.2 de la Resolución concedida por el siguiente:
2. L
os animales dispondrán de tres patios de ejercicio en tierra con una superficie de
8.300, 3.600, 13.340 m2. Los patios contarán con balsas de lámina PEAD de 113
m3 para los dos primeros y 147 m3 para el último. La duración de la estancia de los
cerdos en estas superficies no superará los 9 meses al año, permaneciendo el resto
del tiempo en periodo de descanso y regeneración. Estos patios serán los indicados
en el apartado referente a la descripción de la actividad de la presente resolución.
El manejo de los animales en los patios deberá cumplir los siguientes requisitos:
— El arbolado que se encuentre en los patios de ejercicio se protegerá de la incidencia directa por parte de los animales, protegiendo tanto el tronco como las raíces
con piedra y mallazo.
— Con el fin de mejorar la posible erosión y degradación del suelo, se procederá a
la siembra de pradera y leguminosa en los periodos de descanso de los patios.
— En los periodos de mayor pluviometría para evitar el arrastre de las deyecciones
por el agua y la erosión de los patios, se recluirán los animales en las naves de
secuestro.