Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062016)
Resolución de 23 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 23 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida de intervención administrativa excepcional temporal de flexibilización del horario de cierre y consumo en barra de establecimientos de hostelería y restauración, locales de discotecas y bares de ocio nocturno y establecimientos y locales de juegos y apuestas.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 4
Miércoles 23 de junio de 2021

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recreativas, y en las salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo “A” y salones de juego o de máquinas de tipo “B”,
el horario de cierre se establece como máximo a las 3.00 h, para aquellos establecimientos
cuya licencia les permita desarrollar su actividad a partir de la citada hora.
2. A
 sí mismo, y durante el mismo periodo señalado en el apartado anterior, en los citados
establecimientos, el consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa,
o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 m entre clientes o grupos de clientes situados en la barra, y de,
al menos dos metros entre las diferentes mesas o agrupaciones de mesas. En el supuesto
de celebraciones y/o eventos donde se realice barra libre ésta será asistida.
En todo caso el límite máximo por mesa o agrupación de mesas será de seis personas, salvo
cuando se trate de convivientes. Se recomienda que la mesa o agrupación de mesas que
se utilicen para este fin sean acordes al número de personas, permitiendo que se respete
la distancia mínima de seguridad interpersonal, salvo cuando se trate de convivientes.
3. T
 ranscurrido el plazo referido se reanudará el horario de cierre que corresponda conforme
al Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura,
por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de
prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que
sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por la Covid-19, en función del nivel de alerta sanitaria declarado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los
términos previstos en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en
su redacción dada por el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la citada
ley en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud
pública adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la Covid-19 u
otras epidemias y demás normativa que resulte de aplicación.
Tercero. Publicación y efectos.
1. Este Acuerdo producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. L
 as medidas previstas en este Acuerdo podrán ser alzadas, modificadas o prorrogadas,
según los casos, en función de la evolución de la situación epidemiológica en Extremadura,
de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo de transmisión
de la Covid-19 en la región.