Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062016)
Resolución de 23 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 23 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida de intervención administrativa excepcional temporal de flexibilización del horario de cierre y consumo en barra de establecimientos de hostelería y restauración, locales de discotecas y bares de ocio nocturno y establecimientos y locales de juegos y apuestas.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 4
Miércoles 23 de junio de 2021
7
dades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas
que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así
como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.
Por su parte, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y los artículos
27 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, también reconocen la
competencia de las autoridades sanitarias para adoptar medidas de intervención administrativa.
En nuestra región la condición de autoridad sanitaria se atribuye en el artículo 3 de la Ley
7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, entre otros órganos, al titular de
la Dirección General de Salud Pública, al titular de la Consejería con competencias en materia
de sanidad y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Por su parte, el artículo 9 c)
reconoce expresamente la competencia para la adopción de medidas especiales de intervención administrativa al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus
competencias, al igual que el ordinal primero de la disposición adicional primera del Decretoley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la
actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia
la Nueva Normalidad.
Las medidas en materia de salud pública que se contemplan en este Acuerdo se adoptan de
acuerdo con los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a
los ámbitos sanitario y laboral y a factores, sociales, económicos y culturales que influyen en
la salud de las personas.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de
Gobierno, reunido en sesión de 23 de junio de 2021, adopta el presente
ACUERDO
Primero. De la medida de intervención administrativa excepcional temporal, en el
marco del actual nivel de alerta sanitaria 1, relativa a la flexibilización del horario
de cierre y consumo en barra de establecimientos de hostelería y restauración, locales de discotecas y bares de ocio nocturno y establecimientos y locales de juegos
y apuestas.
1. Con carácter excepcional, durante un plazo de 28 días, en los establecimientos de hostelería
y restauración, en los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, contemplados en el
Grupo E del artículo 4 de la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen
los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades
Miércoles 23 de junio de 2021
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dades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas
que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así
como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.
Por su parte, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y los artículos
27 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, también reconocen la
competencia de las autoridades sanitarias para adoptar medidas de intervención administrativa.
En nuestra región la condición de autoridad sanitaria se atribuye en el artículo 3 de la Ley
7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, entre otros órganos, al titular de
la Dirección General de Salud Pública, al titular de la Consejería con competencias en materia
de sanidad y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Por su parte, el artículo 9 c)
reconoce expresamente la competencia para la adopción de medidas especiales de intervención administrativa al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus
competencias, al igual que el ordinal primero de la disposición adicional primera del Decretoley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la
actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia
la Nueva Normalidad.
Las medidas en materia de salud pública que se contemplan en este Acuerdo se adoptan de
acuerdo con los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a
los ámbitos sanitario y laboral y a factores, sociales, económicos y culturales que influyen en
la salud de las personas.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de
Gobierno, reunido en sesión de 23 de junio de 2021, adopta el presente
ACUERDO
Primero. De la medida de intervención administrativa excepcional temporal, en el
marco del actual nivel de alerta sanitaria 1, relativa a la flexibilización del horario
de cierre y consumo en barra de establecimientos de hostelería y restauración, locales de discotecas y bares de ocio nocturno y establecimientos y locales de juegos
y apuestas.
1. Con carácter excepcional, durante un plazo de 28 días, en los establecimientos de hostelería
y restauración, en los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, contemplados en el
Grupo E del artículo 4 de la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen
los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades