Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061909)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. y la Junta de Extremadura para la formación de especialistas en medicina del trabajo y en enfermería del trabajo.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021
31365
de diferentes Comunidades Autónomas. Los resultados de esa colaboración determinan
el mantenimiento y mejora de la calidad docente de los programas impartidos, junto con
el aprovechamiento de los recursos sanitarios, para su óptima utilización en la formación
de los especialistas en Medicina del Trabajo cuyo perfil demanda la sociedad actual y en
número suficiente para satisfacer las necesidades para el Sistema Sanitario.
III. Q
ue la Orden de 27 de diciembre de 2001 del Ministerio de Sanidad y Consumo establece
entre las funciones de la ENMT la Formación y perfeccionamiento de los especialistas en
medicina del trabajo, enfermería del trabajo, valoración del daño corporal, gestión de la
incapacidad y de los aspectos sanitarios de la legislación existente en materia de prevención de riesgos laborales, contando la ENMT con demostrada experiencia en la formación
especializada de residentes en Medicina del Trabajo, de Enfermeros de Empresa así como
en formación continuada en Medicina y Enfermería del Trabajo; impartiéndose de manera
continuada, tanto en modalidad presencial como e-learning, diferentes cursos, seminarios
y jornadas dirigidos a estos profesionales, estando previsto el inicio de la formación de
enfermeros residentes en enfermería del trabajo en la próxima promoción de formación
sanitaria especializada del año 2020.
IV. Que según se recoge en la Orden SCO/1526/2005, de 5 de mayo, por la que se aprueba y
publica el programa formativo de la especialidad de Medicina del Trabajo, publicada en el
BOE n.º 127 del 28 de mayo de 2005, el Programa de Formación del residente de Medicina
del Trabajo será de cuatro años, comprendiendo tres etapas, siendo la primera de ellas el
Curso Superior en Medicina del Trabajo. Durante ese periodo los médicos residentes reciben formación de contenido teórico práctico en la especialidad con una duración de 800
horas.
La formación de esta primera etapa se realiza a través de clases presenciales en la ENMT,
con la impartición de jornadas, talleres y seminarios de carácter práctico y, además, en
la última parte del Curso, los residentes preparan una Memoria o Protocolo para la presentación de un Proyecto de investigación. Dicho Proyecto se desarrolla en los siguientes
años de residencia y el informe final con sus resultados se deberá presentar tras finalizar
el tercer año de residencia y antes de los dos meses previos a finalizar la misma, siendo
un requisito para la obtención del título de médico especialista. Tanto el Protocolo como
la propia investigación están coordinados y dirigidos desde la ENMT, con el apoyo metodológico y didáctico de la Jefatura de Estudios de la Escuela, que asignará para esta tarea
un tutor de investigación y facilitará los formatos e indicaciones establecidos por el Fondo
de Investigación Sanitaria (FIS), cuyos protocolos y sistemas de evaluación servirán de
referencia.
V. Que por otra parte, según se recoge en la Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, por la que
se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería del Trabajo,
publicada en el BOE de 28 de mayo de 2009, la duración del Programa de Formación del
Miércoles, 23 de junio de 2021
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de diferentes Comunidades Autónomas. Los resultados de esa colaboración determinan
el mantenimiento y mejora de la calidad docente de los programas impartidos, junto con
el aprovechamiento de los recursos sanitarios, para su óptima utilización en la formación
de los especialistas en Medicina del Trabajo cuyo perfil demanda la sociedad actual y en
número suficiente para satisfacer las necesidades para el Sistema Sanitario.
III. Q
ue la Orden de 27 de diciembre de 2001 del Ministerio de Sanidad y Consumo establece
entre las funciones de la ENMT la Formación y perfeccionamiento de los especialistas en
medicina del trabajo, enfermería del trabajo, valoración del daño corporal, gestión de la
incapacidad y de los aspectos sanitarios de la legislación existente en materia de prevención de riesgos laborales, contando la ENMT con demostrada experiencia en la formación
especializada de residentes en Medicina del Trabajo, de Enfermeros de Empresa así como
en formación continuada en Medicina y Enfermería del Trabajo; impartiéndose de manera
continuada, tanto en modalidad presencial como e-learning, diferentes cursos, seminarios
y jornadas dirigidos a estos profesionales, estando previsto el inicio de la formación de
enfermeros residentes en enfermería del trabajo en la próxima promoción de formación
sanitaria especializada del año 2020.
IV. Que según se recoge en la Orden SCO/1526/2005, de 5 de mayo, por la que se aprueba y
publica el programa formativo de la especialidad de Medicina del Trabajo, publicada en el
BOE n.º 127 del 28 de mayo de 2005, el Programa de Formación del residente de Medicina
del Trabajo será de cuatro años, comprendiendo tres etapas, siendo la primera de ellas el
Curso Superior en Medicina del Trabajo. Durante ese periodo los médicos residentes reciben formación de contenido teórico práctico en la especialidad con una duración de 800
horas.
La formación de esta primera etapa se realiza a través de clases presenciales en la ENMT,
con la impartición de jornadas, talleres y seminarios de carácter práctico y, además, en
la última parte del Curso, los residentes preparan una Memoria o Protocolo para la presentación de un Proyecto de investigación. Dicho Proyecto se desarrolla en los siguientes
años de residencia y el informe final con sus resultados se deberá presentar tras finalizar
el tercer año de residencia y antes de los dos meses previos a finalizar la misma, siendo
un requisito para la obtención del título de médico especialista. Tanto el Protocolo como
la propia investigación están coordinados y dirigidos desde la ENMT, con el apoyo metodológico y didáctico de la Jefatura de Estudios de la Escuela, que asignará para esta tarea
un tutor de investigación y facilitará los formatos e indicaciones establecidos por el Fondo
de Investigación Sanitaria (FIS), cuyos protocolos y sistemas de evaluación servirán de
referencia.
V. Que por otra parte, según se recoge en la Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, por la que
se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería del Trabajo,
publicada en el BOE de 28 de mayo de 2009, la duración del Programa de Formación del