Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Méritos. (2021061926)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de Dirección, en régimen de comisión de servicios, en los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021
31343
2. Otros documentos.
a) Junto con la solicitud online se deberán aportar los siguientes documentos en formato pdf,
subiéndolos al espacio habilitado en la web https://formacion.educarex.es/novedadessite:
— El proyecto, según guion orientativo del Anexo III: La extensión del mismo no podrá
superar las 20 páginas incluidos los anexos, formato DIN A-4, redactados por una
sola cara a doble espacio, con letra tipo “Arial” o similar y tamaño mínimo 12 puntos
sin comprimir. El tamaño indicado será respetado en todos los apartados, incluyendo
encabezados y pies de página. En todas sus páginas deberá aparecer el nombre y
apellidos del aspirante y firmarse en la última página.
— Anexo IV cumplimentado: relativo a los méritos profesionales o académicos que se
considere alegar, entre los establecidos en el Anexo V de esta convocatoria.
Solamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente perfeccionados y
justificados hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Asimismo, a la solicitud impresa, firmada y registrada según se indica en el apartado
1.e) de esta base, deberá acompañarse:
— Copia auténtica, en los términos establecidos en el artículo 27.2 de la Ley 39/2015 de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de aquella documentación acreditativa de los méritos profesionales o académicos alegados, salvo que ésta conste en poder de la Administración, en cuyo caso tal
como se indica en el Anexo I de esta convocatoria, deberá señalarse el documento,
cuándo y ante qué órgano lo presentó.
— A efectos de la valoración de los servicios prestados, la Administración recabará de
oficio una certificación de servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
— A efectos de la valoración de los méritos de formación y perfeccionamiento, aquellos
méritos inscritos en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado
no necesitarán de aporte documental, pues serán recabados directamente por la Administración, siempre que el interesado no haga constar en el Anexo I de esta resolución su oposición expresa a que sean consultados o recabados dichos documentos,
debiendo presentarlos, si fuera este el caso, el interesado.
— En el caso de méritos procedentes del ejercicio profesional en otras comunidades
autónomas, se aportará la documentación acreditativa de los mismos incluidos en los
apartados 1.1 y 1.2 del baremo del Anexo V de esta convocatoria.
Miércoles, 23 de junio de 2021
31343
2. Otros documentos.
a) Junto con la solicitud online se deberán aportar los siguientes documentos en formato pdf,
subiéndolos al espacio habilitado en la web https://formacion.educarex.es/novedadessite:
— El proyecto, según guion orientativo del Anexo III: La extensión del mismo no podrá
superar las 20 páginas incluidos los anexos, formato DIN A-4, redactados por una
sola cara a doble espacio, con letra tipo “Arial” o similar y tamaño mínimo 12 puntos
sin comprimir. El tamaño indicado será respetado en todos los apartados, incluyendo
encabezados y pies de página. En todas sus páginas deberá aparecer el nombre y
apellidos del aspirante y firmarse en la última página.
— Anexo IV cumplimentado: relativo a los méritos profesionales o académicos que se
considere alegar, entre los establecidos en el Anexo V de esta convocatoria.
Solamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente perfeccionados y
justificados hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Asimismo, a la solicitud impresa, firmada y registrada según se indica en el apartado
1.e) de esta base, deberá acompañarse:
— Copia auténtica, en los términos establecidos en el artículo 27.2 de la Ley 39/2015 de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de aquella documentación acreditativa de los méritos profesionales o académicos alegados, salvo que ésta conste en poder de la Administración, en cuyo caso tal
como se indica en el Anexo I de esta convocatoria, deberá señalarse el documento,
cuándo y ante qué órgano lo presentó.
— A efectos de la valoración de los servicios prestados, la Administración recabará de
oficio una certificación de servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
— A efectos de la valoración de los méritos de formación y perfeccionamiento, aquellos
méritos inscritos en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado
no necesitarán de aporte documental, pues serán recabados directamente por la Administración, siempre que el interesado no haga constar en el Anexo I de esta resolución su oposición expresa a que sean consultados o recabados dichos documentos,
debiendo presentarlos, si fuera este el caso, el interesado.
— En el caso de méritos procedentes del ejercicio profesional en otras comunidades
autónomas, se aportará la documentación acreditativa de los mismos incluidos en los
apartados 1.1 y 1.2 del baremo del Anexo V de esta convocatoria.