Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Méritos. (2021061926)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de Dirección, en régimen de comisión de servicios, en los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021
31349
adjudican y los funcionarios que se destinan a las mismas, declarándose desiertas aquellas
plazas ofertadas para las que no haya habido candidatos o cuando los presentados no hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en alguna de las fases del proceso.
2. Nombramiento.
a) El nombramiento de las Direcciones de los Centros de Profesores y de Recursos será
efectuado por la titular de la Dirección General de Personal Docente, a propuesta del
titular de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
b) El nombramiento se hará por el periodo de cuatro años, en régimen de comisión de servicios y con reserva del puesto de trabajo. No obstante, antes del 30 de abril del curso
2021/2022, se realizará una evaluación por una Comisión presidida por la Jefa del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado e integrada por la Jefa de la Inspección
General de Educación y Evaluación y los Jefes de las Unidades de Programas Educativos
de Cáceres y Badajoz, o personas en quienes deleguen, y por un funcionario docente.
Serán asistidos por un funcionario que actuará como secretario, con voz y sin voto. En
su composición se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
c) El procedimiento, requisitos y efectos de la evaluación contemplada en el párrafo anterior se especifican en el artículo 6 de la Orden de 9 de junio de 2016.
Octava. Nombramiento extraordinario o en funciones.
Cuando la plaza de Dirección fuera declarada desierta en la convocatoria o quede vacante de
manera sobrevenida durante el curso escolar, se nombrará para la Dirección del Centro de
Profesores y de Recursos, con carácter provisional, a propuesta de la Dirección General de
Innovación e Inclusión Educativa, a un funcionario de carrera en servicio activo que reúna los
requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de 9 de junio de 2016. Dicho nombramiento se realizará en régimen de comisión de servicios y se prolongará hasta que el puesto sea
cubierto en la convocatoria inmediatamente posterior.
Novena. Evaluación del mandato.
1. Memoria.
Como se establece en el artículo 8 de la Orden de 9 de junio de 2016, el curso en que
termine el mandato de cuatro años, la persona que ostenta la Dirección presentará una
memoria antes del 10 de abril, en la que analice y valore el cumplimiento de los objetivos y
la puesta en práctica de las estrategias de actuación planteadas en el proyecto de Dirección
y los logros obtenidos a lo largo del mandato. En caso de no presentarla se entenderá que
renuncia a la prórroga de su mandato.
Miércoles, 23 de junio de 2021
31349
adjudican y los funcionarios que se destinan a las mismas, declarándose desiertas aquellas
plazas ofertadas para las que no haya habido candidatos o cuando los presentados no hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en alguna de las fases del proceso.
2. Nombramiento.
a) El nombramiento de las Direcciones de los Centros de Profesores y de Recursos será
efectuado por la titular de la Dirección General de Personal Docente, a propuesta del
titular de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
b) El nombramiento se hará por el periodo de cuatro años, en régimen de comisión de servicios y con reserva del puesto de trabajo. No obstante, antes del 30 de abril del curso
2021/2022, se realizará una evaluación por una Comisión presidida por la Jefa del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado e integrada por la Jefa de la Inspección
General de Educación y Evaluación y los Jefes de las Unidades de Programas Educativos
de Cáceres y Badajoz, o personas en quienes deleguen, y por un funcionario docente.
Serán asistidos por un funcionario que actuará como secretario, con voz y sin voto. En
su composición se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
c) El procedimiento, requisitos y efectos de la evaluación contemplada en el párrafo anterior se especifican en el artículo 6 de la Orden de 9 de junio de 2016.
Octava. Nombramiento extraordinario o en funciones.
Cuando la plaza de Dirección fuera declarada desierta en la convocatoria o quede vacante de
manera sobrevenida durante el curso escolar, se nombrará para la Dirección del Centro de
Profesores y de Recursos, con carácter provisional, a propuesta de la Dirección General de
Innovación e Inclusión Educativa, a un funcionario de carrera en servicio activo que reúna los
requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de 9 de junio de 2016. Dicho nombramiento se realizará en régimen de comisión de servicios y se prolongará hasta que el puesto sea
cubierto en la convocatoria inmediatamente posterior.
Novena. Evaluación del mandato.
1. Memoria.
Como se establece en el artículo 8 de la Orden de 9 de junio de 2016, el curso en que
termine el mandato de cuatro años, la persona que ostenta la Dirección presentará una
memoria antes del 10 de abril, en la que analice y valore el cumplimiento de los objetivos y
la puesta en práctica de las estrategias de actuación planteadas en el proyecto de Dirección
y los logros obtenidos a lo largo del mandato. En caso de no presentarla se entenderá que
renuncia a la prórroga de su mandato.