Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional Ocupacional. Inserción Laboral. (2021050111)
Orden de 17 de junio de 2021 por la que se regula la admisión de alumnos en Centros de Enseñanzas de Personas Adultas para la realización de cursos para la obtención de los certificados de superación de las competencias clave, necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021

31286

— Competencia Clave: Competencia Matemática: 8 horas.
— Competencia Clave: Competencia de Comunicación en Lenguas Extranjeras (inglés): 12
horas.
2. E
 l curso para la obtención del certificado de superación de las competencias clave para el
acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 3 tendrá carácter cuatrimestral. Los
cursos tendrán la siguiente distribución horaria semanal durante 17 semanas:
— Competencia Clave: Comunicación en Lengua Castellana: 12 horas.
— Competencia Clave: Competencia Matemática: 12 horas.
— Competencia Clave: Comunicación en Leguas Extranjeras (inglés): 12 horas.
Artículo 15. Organización.
1. E
 l alumnado que se matricule en un curso para la obtención del certificado de superación
de las competencias clave podrá hacerlo en todas o en alguna de las competencias clave
que lo componen.
2. L
 as competencias clave de estos cursos no serán convalidadas con ninguna otra enseñanza
conducente a títulos oficiales.
3. S
 erá necesario acreditar la asistencia a un mínimo del 80 % de las horas lectivas del mismo para obtener el correspondiente certificado acreditativo, perdiendo, en caso contrario,
el derecho a ser evaluado de manera continua. Superado el 20% de faltas justificadas e
injustificadas, la pérdida del derecho a ser evaluado de manera continua será comunicada
al alumno por escrito del Director del centro, a solicitud del profesor de la materia, indicándole en tal caso, la posibilidad de optar a la evaluación en periodo extraordinario.
4. L
 os cursos se desarrollarán preferentemente en horario vespertino o nocturno, siempre que
la organización del centro y las necesidades de los alumnos lo permitan. Dicho horario será
publicado por el centro educativo al comenzar el periodo de matriculación.
Artículo 16. Exenciones de competencias clave de nivel 2.
1. P
 odrán eximirse alguna de las competencias clave de nivel 2 de acuerdo con los siguientes
supuestos:
a) Quienes acrediten la superación del ámbito correspondiente de los módulos voluntarios
de un Programa de Cualificación Profesional Inicial, siempre que se hayan superado
previamente los módulos obligatorios del mismo.