Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2021050112)
Orden de 17 de junio de 2021 por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del plan INFOEX, se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época en el año 2021.
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NÚMERO 119

31397

Miércoles, 23 de junio de 2021

fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época en el año 2021,
queda redactada en los siguientes términos:
“ f) Se deberá extraer la madera y los restos del monte, situados en los cargaderos o campas, con una periodicidad máxima de 20 días.
En el caso de que el destino de la madera o restos sea el astillado, y éste se realice en
cargadero, el plazo se amplía a 45 días.
Se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales la
planificación del aprovechamiento, la ubicación de los montones de astilla y el periodo de
permanencia de éstos.
Cuando por causas de fuerza mayor sobrevenidas resultara imposible el cumplimiento de
estos plazos, se comunicarán de igual forma al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales”.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 17 de junio de 2021.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL