Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2021050112)
Orden de 17 de junio de 2021 por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del plan INFOEX, se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época en el año 2021.
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NÚMERO 119
Miércoles, 23 de junio de 2021

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ORDEN de 17 de junio de 2021 por la que se modifica la Orden de 24 de
mayo de 2021 por la que se establece la época de peligro alto de incendios
forestales del plan INFOEX, se regula el uso del fuego y las actividades que
puedan provocar incendios durante dicha época en el año 2021. (2021050112)
La Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establece la época de peligro alto de incendios
forestales del plan INFOEX, regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar
incendios durante dicha época en el año 2021, (DOE n.º 100, de 27 de mayo), en el artículo
8 establece las medidas de prevención en cargaderos de pilas de madera, astillas y otros productos leñosos en Época de Peligro Alto y en su punto 3 apartado f) dispone lo siguiente: “se
deberá extraer la madera y los restos del monte, situados en los cargaderos o campas, con
una periodicidad máxima de 20 días. En el caso de que el destino de la madera o restos sea el
astillado, y éste se realice en cargadero, la astilla no podrá acumularse en el monte, sino que
se extraerá de forma inmediata, o en su defecto, en el plazo máximo de 3 días”.
Tras la publicación de la orden y, conocidas las condiciones de acopio de astilla en las plantas de
biomasa, se ha constatado la necesidad de mantener el producto de la astilla durante periodos
más prolongados de tiempo en los cargaderos o campas, debido a factores intrínsecos de la
producción que hacen necesario el secado de la astilla antes de su transporte a planta. Del
análisis técnico de esta circunstancia, y teniendo en cuenta el gran volumen de producción
de astilla para biomasa que actualmente existe en nuestra Comunidad Autónoma, así como
que se trata de una actividad que supone una reducción del riesgo de incendios forestales
y la puesta en valor de nuestros bosques, se procede a realizar la modificación que haga
viable este aprovechamiento a la vez que garantice la seguridad frente a incendios de estas
instalaciones.
Por todo ello, y en virtud de la competencia que en materia de incendios forestales tiene atribuida la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del apartado f) punto 3 del artículo 8 de la Orden de 24 de
mayo de 2021 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del plan
INFOEX, se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante
dicha época en el año 2021.
El apartado f) punto 3 del artículo 8 de la Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del plan INFOEX, se regula el uso del