Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021061840)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Asociación de Mujeres Malvaluna, para la realización del proyecto "Atención integral a mujeres, en contexto de prostitución y/o en situación de especial vulnerabilidad, por el hecho de ser mujer" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 118
31220
Martes, 22 de junio de 2021
atribuyendo a la misma la planificación y desarrollo de las políticas de igualdad, promoviendo medidas sustentadas en la transversalidad de las políticas públicas, dirigidas a prevenir
y combatir la discriminación entre mujeres y hombres, así como el desarrollo de medidas y
acciones dirigidas a erradicar la violencia de género,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Es objeto de esta resolución la concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa,
a favor de la entidad Asociación de Mujeres Malvaluna, con CIF G10124253, para para la realización del Proyecto “Atención Integral a Mujeres, en contexto de prostitución y/o en situación de especial vulnerabilidad, por el hecho de ser mujer”, durante el 2021. Este proyecto se
enmarca dentro del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, en concreto, desarrollando
medidas contempladas en el Ejes 8.
Segundo. Régimen jurídico.
La subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán por la normativa básica del Estado; por la Ley 6/2011, de 23 de marzo
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; por las disposiciones administrativas que desarrollen esta ley y por las restantes normas de derecho administrativo.
Tercero. Proyecto.
La ejecución de las actividades objeto de la subvención, se ajustarán al contenido del
proyecto presentado, que la entidad aporta y que consta en el expediente administrativo
correspondiente.
Toda modificación que se pretenda llevar a cabo en dicho proyecto, deberá ser comunicada
previamente a la Consejería de Igualdad y Portavocía, para su autorización por escrito, si procede. Sin dicha autorización, no podrán llevarse a cabo las modificaciones propuestas.
Cuarto. Medios a emplear.
La entidad beneficiaria podrá contratar, con cargo al presente proyecto, conforme a la legislación vigente y con carácter temporal, personal (especializado, colaborador, administrativo,
becario, etc.) para adscribirlo al cumplimiento de las tareas comprometidas, y que se desarrollarán con arreglo al propio plan de trabajo y con empleo de los medios que a él se adscriban,
ateniéndose a las normas generales de funcionamiento interno que al efecto se estipulen.
31220
Martes, 22 de junio de 2021
atribuyendo a la misma la planificación y desarrollo de las políticas de igualdad, promoviendo medidas sustentadas en la transversalidad de las políticas públicas, dirigidas a prevenir
y combatir la discriminación entre mujeres y hombres, así como el desarrollo de medidas y
acciones dirigidas a erradicar la violencia de género,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Es objeto de esta resolución la concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa,
a favor de la entidad Asociación de Mujeres Malvaluna, con CIF G10124253, para para la realización del Proyecto “Atención Integral a Mujeres, en contexto de prostitución y/o en situación de especial vulnerabilidad, por el hecho de ser mujer”, durante el 2021. Este proyecto se
enmarca dentro del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, en concreto, desarrollando
medidas contempladas en el Ejes 8.
Segundo. Régimen jurídico.
La subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán por la normativa básica del Estado; por la Ley 6/2011, de 23 de marzo
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; por las disposiciones administrativas que desarrollen esta ley y por las restantes normas de derecho administrativo.
Tercero. Proyecto.
La ejecución de las actividades objeto de la subvención, se ajustarán al contenido del
proyecto presentado, que la entidad aporta y que consta en el expediente administrativo
correspondiente.
Toda modificación que se pretenda llevar a cabo en dicho proyecto, deberá ser comunicada
previamente a la Consejería de Igualdad y Portavocía, para su autorización por escrito, si procede. Sin dicha autorización, no podrán llevarse a cabo las modificaciones propuestas.
Cuarto. Medios a emplear.
La entidad beneficiaria podrá contratar, con cargo al presente proyecto, conforme a la legislación vigente y con carácter temporal, personal (especializado, colaborador, administrativo,
becario, etc.) para adscribirlo al cumplimiento de las tareas comprometidas, y que se desarrollarán con arreglo al propio plan de trabajo y con empleo de los medios que a él se adscriban,
ateniéndose a las normas generales de funcionamiento interno que al efecto se estipulen.