Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021061838)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de "LAMT STR Sierra de Fuentes-Santa Marta de Magasca", a realizar en el término municipal de Santa Marta de Magasca (Cáceres), cuyo promotor es Eléctricas Pitarch Distribución, SLU. Expte.: IA21/0336.
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NÚMERO 118

31248

Martes, 22 de junio de 2021



L
 os residuos de construcción y demolición que se generen se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento,
cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición, y el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y
demolición de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

19ª. Una vez finalizados los trabajos, se procederá a restituir la totalidad de los terrenos
afectados por las obras, especialmente en zanjas o si se generan taludes, así como
sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, y evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. Se deberá
gestionar adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de
restauración de las superficies alteradas. No deberán quedar bajo ningún concepto
acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc.
20ª. Durante la fase de vigilancia ambiental, se constatará la eficacia y el no deterioro
de las medidas correctoras llevadas a cabo, con especial énfasis en las medidas antielectrocución, realizando seguimientos de la mortalidad de avifauna provocada por
colisión y electrocución bianuales, con al menos uno en época prenunpcial y otro en
época postnunpcial.
21ª. En el ejercicio de las funciones de supervisión y control que corresponden a la Dirección
General de Sostenibilidad, podrá exigirse al promotor la adopción de nuevas medidas
correctoras en caso de detectarse impactos derivados de hechos o circunstancias de
acaecimiento posterior a la formulación de la presente resolución de modificación.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del
proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que
sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 10 de junio de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ