Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021061838)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de "LAMT STR Sierra de Fuentes-Santa Marta de Magasca", a realizar en el término municipal de Santa Marta de Magasca (Cáceres), cuyo promotor es Eléctricas Pitarch Distribución, SLU. Expte.: IA21/0336.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021
31247
11ª. En caso de instalarse elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los
apoyos, preferentemente no serán de tipo aguja o paraguas. Si fuera necesario instalar este tipo de elementos, tendrán las puntas protegidas para evitar que se pinchen
las aves y deberá colocarse por encima de ellos un posadero para aves que abarque
toda la cruceta.
12ª. No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación.
13ª. Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
14ª. Durante la fase de construcción, se deberá llevar a cabo el mantenimiento del suelo
y los pastizales siempre que sea posible. Si no fuese posible, se tomarán medidas de
restauración del suelo después de la construcción.
15ª. Se deberá llevar a cabo la construcción de un foso de recogida de aceite bajo el transformador ubicado en el centro de transformación. Dicho foso estará dimensionado
para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación del suelo.
16ª. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente
los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de 48 horas a la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes.
17ª. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, e 24 de junio, de Prevención y
Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
18ª. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse las
correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología,
clasificación y compatibilidad.
E
n lo que respecta a la gestión de las baterías de ion-litio se atenderá a lo establecido
en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión
ambiental de sus residuos, y en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.
Martes, 22 de junio de 2021
31247
11ª. En caso de instalarse elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los
apoyos, preferentemente no serán de tipo aguja o paraguas. Si fuera necesario instalar este tipo de elementos, tendrán las puntas protegidas para evitar que se pinchen
las aves y deberá colocarse por encima de ellos un posadero para aves que abarque
toda la cruceta.
12ª. No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación.
13ª. Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
14ª. Durante la fase de construcción, se deberá llevar a cabo el mantenimiento del suelo
y los pastizales siempre que sea posible. Si no fuese posible, se tomarán medidas de
restauración del suelo después de la construcción.
15ª. Se deberá llevar a cabo la construcción de un foso de recogida de aceite bajo el transformador ubicado en el centro de transformación. Dicho foso estará dimensionado
para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación del suelo.
16ª. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente
los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de 48 horas a la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes.
17ª. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, e 24 de junio, de Prevención y
Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
18ª. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse las
correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología,
clasificación y compatibilidad.
E
n lo que respecta a la gestión de las baterías de ion-litio se atenderá a lo establecido
en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión
ambiental de sus residuos, y en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.