Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021061838)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de "LAMT STR Sierra de Fuentes-Santa Marta de Magasca", a realizar en el término municipal de Santa Marta de Magasca (Cáceres), cuyo promotor es Eléctricas Pitarch Distribución, SLU. Expte.: IA21/0336.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021
31245
La actividad se encuentra incluida también dentro de las zonas de protección para la avifauna,
establecidas según la Resolución de 14 de julio de 2014, por la que se delimitan las áreas
prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves
incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Especies de avifauna prioritaria:
• Cernícalo primilla (Falco naumanni). Catalogada como “Sensible a la alteración de su
hábitat” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018). Presencia de colonias a 170 m. de la línea.
• Comunidad de anfibios y reptiles. Con presencia de Lagartija colilarga (Psammodromus algirus) y Galápago leproso (Mauremys caspica) catalogadas como “De interés
especial”. Presencia en un radio inferior a 3 km.
— Hábitats de interés comunitario:
• 6220: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea (*).
• 5330: Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la
actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en su
informe, que se incluirán en el condicionado de la presente resolución.
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, no se prevé
que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera,
de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales,
afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa al patrimonio
cultural, siempre que se cumplan las medidas que se exponen a continuación, así como las
que el promotor ha previsto, siempre y cuando no sean contrarias a las establecidas en la
presente resolución:
1ª. N
o se iniciarán los trabajos de construcción entre los meses de abril a junio para evitar
el período reproductor de la fauna.
2ª. S
e deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de
Martes, 22 de junio de 2021
31245
La actividad se encuentra incluida también dentro de las zonas de protección para la avifauna,
establecidas según la Resolución de 14 de julio de 2014, por la que se delimitan las áreas
prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves
incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Especies de avifauna prioritaria:
• Cernícalo primilla (Falco naumanni). Catalogada como “Sensible a la alteración de su
hábitat” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018). Presencia de colonias a 170 m. de la línea.
• Comunidad de anfibios y reptiles. Con presencia de Lagartija colilarga (Psammodromus algirus) y Galápago leproso (Mauremys caspica) catalogadas como “De interés
especial”. Presencia en un radio inferior a 3 km.
— Hábitats de interés comunitario:
• 6220: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea (*).
• 5330: Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la
actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en su
informe, que se incluirán en el condicionado de la presente resolución.
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, no se prevé
que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera,
de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales,
afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa al patrimonio
cultural, siempre que se cumplan las medidas que se exponen a continuación, así como las
que el promotor ha previsto, siempre y cuando no sean contrarias a las establecidas en la
presente resolución:
1ª. N
o se iniciarán los trabajos de construcción entre los meses de abril a junio para evitar
el período reproductor de la fauna.
2ª. S
e deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de