Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Proyectos Empresariales De Interés Autonómico. (2021040076)
Decreto 63/2021, de 16 de junio, de creación y regulación de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, de ordenación del procedimiento para obtener la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico y de regulación del Comité de Seguimiento de Inversiones.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021
31077
Artículo 5. Composición y funcionamiento de la unidad.
1. L
a composición de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico será la
siguiente:
a) La Presidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de empresa, pudiendo ser sustituida en caso de vacante, ausencia,
enfermedad u otra causa legal por uno de los vocales, por el orden en que aparecen
enunciados en el apartado b).
Le corresponderán las siguientes funciones:
— Ostentar la representación de la unidad.
— Constituir grupos de trabajo en el seno de la unidad y determinar qué vocales formarán parte de cada uno de ellos, en función de la naturaleza del proyecto, con
determinación de qué vocal presidirá cada grupo de trabajo.
— Acordar la convocatoria de las sesiones plenarias de la unidad y la fijación del orden
del día de las mismas.
— Presidir las sesiones plenarias, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos
por causas justificadas, dirimiendo con su voto los empates, a efectos de adoptar
acuerdos.
— Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
b) Serán vocales quienes ostenten la Jefatura de Servicio o de Unidad en los siguientes
ámbitos competenciales:
— Incentivos y financiación empresarial.
— Economía y comercio.
— Ciencia, tecnología e innovación.
— Formación y subvenciones a la creación de empleo.
— Urbanismo y ordenación del territorio.
— Prevención y calidad ambiental, conservación de la naturaleza y áreas protegidas.
— Turismo.
Martes, 22 de junio de 2021
31077
Artículo 5. Composición y funcionamiento de la unidad.
1. L
a composición de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico será la
siguiente:
a) La Presidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de empresa, pudiendo ser sustituida en caso de vacante, ausencia,
enfermedad u otra causa legal por uno de los vocales, por el orden en que aparecen
enunciados en el apartado b).
Le corresponderán las siguientes funciones:
— Ostentar la representación de la unidad.
— Constituir grupos de trabajo en el seno de la unidad y determinar qué vocales formarán parte de cada uno de ellos, en función de la naturaleza del proyecto, con
determinación de qué vocal presidirá cada grupo de trabajo.
— Acordar la convocatoria de las sesiones plenarias de la unidad y la fijación del orden
del día de las mismas.
— Presidir las sesiones plenarias, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos
por causas justificadas, dirimiendo con su voto los empates, a efectos de adoptar
acuerdos.
— Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
b) Serán vocales quienes ostenten la Jefatura de Servicio o de Unidad en los siguientes
ámbitos competenciales:
— Incentivos y financiación empresarial.
— Economía y comercio.
— Ciencia, tecnología e innovación.
— Formación y subvenciones a la creación de empleo.
— Urbanismo y ordenación del territorio.
— Prevención y calidad ambiental, conservación de la naturaleza y áreas protegidas.
— Turismo.