Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Proyectos Empresariales De Interés Autonómico. (2021040076)
Decreto 63/2021, de 16 de junio, de creación y regulación de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, de ordenación del procedimiento para obtener la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico y de regulación del Comité de Seguimiento de Inversiones.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021
31076
1) C
on carácter previo a la calificación del proyecto como Proyecto Empresarial de Interés
Autonómico:
a) I dentificar y captar proyectos susceptibles de ser calificados como de interés
autonómico.
b) Prestar información a los promotores sobre los trámites a llevar a cabo y acompañar,
impulsar y seguir técnicamente la tramitación administrativa de los proyectos, en los
términos previstos por la normativa que le sea de aplicación.
c) Evaluar los proyectos y comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos
normativamente para la obtención de la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico y de la aportación de la documentación necesaria.
d) Recabar de otras Consejerías, entidades o Administraciones Públicas la emisión de
los informes que puedan considerarse necesarios para que por parte de la unidad se
disponga de elementos de juicio suficientes para pronunciarse en su informe de evaluación acerca de la entidad del proyecto y si éste reúne las condiciones necesarias
para poder ser calificado como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico.
e) E
laborar un informe al respecto de si el proyecto empresarial reúne los requisitos
para obtener la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico.
2) C
on carácter posterior a que el proyecto sea calificado como Proyecto Empresarial de
Interés Autonómico por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura:
a) Realizar el seguimiento técnico de los proyectos hasta su implantación, de acuerdo
con las indicaciones del Comité de Seguimiento.
b) Prestar apoyo y asesoramiento al promotor en la subsanación de los defectos de
tramitación que puedan dilatar la puesta en marcha del proyecto.
c) Promover la máxima coordinación e impulsar la actuación de los diferentes órganos y
entidades públicas implicadas en la tramitación de los proyectos de interés autonómico.
d) Prestar apoyo y colaboración al Comité de Seguimiento de Inversiones para el desarrollo y puesta en marcha de los proyectos e informarle en caso de incidencia,
incumplimiento o retraso.
e) I nformar al Comité de Seguimiento de Inversiones cuando se aprecie la concurrencia
de alguna de las causas de revocación contempladas en el artículo 3 del Decreto-ley
12/2020.
Martes, 22 de junio de 2021
31076
1) C
on carácter previo a la calificación del proyecto como Proyecto Empresarial de Interés
Autonómico:
a) I dentificar y captar proyectos susceptibles de ser calificados como de interés
autonómico.
b) Prestar información a los promotores sobre los trámites a llevar a cabo y acompañar,
impulsar y seguir técnicamente la tramitación administrativa de los proyectos, en los
términos previstos por la normativa que le sea de aplicación.
c) Evaluar los proyectos y comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos
normativamente para la obtención de la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico y de la aportación de la documentación necesaria.
d) Recabar de otras Consejerías, entidades o Administraciones Públicas la emisión de
los informes que puedan considerarse necesarios para que por parte de la unidad se
disponga de elementos de juicio suficientes para pronunciarse en su informe de evaluación acerca de la entidad del proyecto y si éste reúne las condiciones necesarias
para poder ser calificado como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico.
e) E
laborar un informe al respecto de si el proyecto empresarial reúne los requisitos
para obtener la calificación de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico.
2) C
on carácter posterior a que el proyecto sea calificado como Proyecto Empresarial de
Interés Autonómico por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura:
a) Realizar el seguimiento técnico de los proyectos hasta su implantación, de acuerdo
con las indicaciones del Comité de Seguimiento.
b) Prestar apoyo y asesoramiento al promotor en la subsanación de los defectos de
tramitación que puedan dilatar la puesta en marcha del proyecto.
c) Promover la máxima coordinación e impulsar la actuación de los diferentes órganos y
entidades públicas implicadas en la tramitación de los proyectos de interés autonómico.
d) Prestar apoyo y colaboración al Comité de Seguimiento de Inversiones para el desarrollo y puesta en marcha de los proyectos e informarle en caso de incidencia,
incumplimiento o retraso.
e) I nformar al Comité de Seguimiento de Inversiones cuando se aprecie la concurrencia
de alguna de las causas de revocación contempladas en el artículo 3 del Decreto-ley
12/2020.