Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040075)
Decreto 62/2021 de 16 de junio, por el que se modifica el Decreto 63/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Sierra de Gata.
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NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021

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Así pues, dado que no parece oportuno que el referido plan territorial se adapte a la LOTUS,
debido a lo avanzado de su tramitación, y considerando, por una parte, que la modificación
n.º 1 del Plan Territorial de Sierra de Gata ya se encontraba en tramitación cuando entró en
vigor la LOTUS y, por otra, que aún no se ha producido el desarrollo reglamentario legalmente
previsto, por lo que cabría concluir que resultan aplicables la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y su Reglamento de Planeamiento de
Extremadura aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero.
Visto que la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Sierra de Gata abarca los siguientes
aspectos:
1. L
 a modificación de la denominación de los tipos de usos.
2. L
 a matización de la definición de los usos agropecuario y agroindustrial.
3. L
 a eliminación de la limitación del número de edificaciones por parcela.
4. E
 l reajuste o eliminación de los 200 m2 de superficie construida.
5. L
 a corrección de la redacción del artículo 46 sobre “Corredores Fluviales” respecto a los
usos autorizables.
6. L
 a eliminación de la restricción de la implantación de edificaciones de nueva planta para
usos permitidos y autorizables en las Zonas de Sierra.
7. S
 obre las condiciones y conceptos comunes a las zonas de ordenación.
Considerando que la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Sierra de Gata se adapta en
cuanto a sus determinaciones y contenido documental a las exigencias de los artículos 55 y 56
de la LSOTEX, y 17 y 18 del Reglamento de Planeamiento, y que respeta los límites señalados
por el artículo 54 de la LSOTEX, y los artículos 14 y 15 del Reglamento de Planeamiento, en
tanto en cuanto su ámbito territorial es superior al municipal y no clasifica suelo ni sustituye
al planeamiento urbanístico en su función propia.
Considerando que en la tramitación del expediente se han seguido los trámites señalados en
el artículo 57 de la LSOTEX, así como en los artículos 111 y 112 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, y que, asimismo, se observa el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 57.4, en cuanto en el procedimiento de elaboración del plan territorial se ha contado
con la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en particular de las locales, y demás entidades públicas afectadas por razón del territorio o de la competencia.
Elaborada la Declaración Ambiental Estratégica con fecha 26 de marzo de 2021 y efectuada
la posterior declaración del Servicio de Ordenación del Territorio que resume de qué manera
se han integrado en el plan territorial los aspectos ambientales de la declaración ambiental.