Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040075)
Decreto 62/2021 de 16 de junio, por el que se modifica el Decreto 63/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Sierra de Gata.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 118
Martes, 22 de junio de 2021
31053
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
DECRETO 62/2021 de 16 de junio, por el que se modifica el Decreto 63/2017,
de 16 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de
Sierra de Gata. (2021040075)
Visto el expediente de referencia, se observa que el objeto de la modificación n.º 1 del Plan
Territorial de Sierra de Gata, se ajusta a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 15/2001,
de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (en adelante LSOTEX)
y 14 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, Plan aprobado por Decreto 63/2017,
de 16 de mayo, afectando al ámbito territorial del citado plan territorial, delimitado por los
términos municipales de Acebo, Cadalso, Cilleros, Descargamaría, Eljas, Gata, Hernán Pérez,
Hoyos, Moraleja, Perales del Puerto, Robledillo de Gata, San Martín de Trevejo, Satibáñez el
Alto, Torre de Don Miguel, Torrecilla de los Angeles, Valverde del Fresno, Vegaviana, Villamiel,
Villanueva de la Sierra y Villasbuenas de Gata; apreciándose asimismo que el modelo territorial definido por el plan territorial no ha sido alterado y se ajusta a los objetivos, criterios y
previsiones señalados en el punto 2 del artículo 54 citado.
Considerando que el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 11/2018, de 21
de diciembre, de ordenación territorial y urbanística de Extremadura (en adelante, LOTUS),
recientemente reformada por el Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes
para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19, en lo relativo a los planes territoriales en tramitación en el momento de
su entrada en vigor, literalmente dispone:
“Los Planes Territoriales y sus modificaciones en tramitación en el momento de entrada
en vigor de esta Ley podrán adaptarse plenamente a la misma antes de su aprobación.
En caso contrario, se les seguirá aplicando la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo
y Ordenación Territorial de Extremadura tanto en lo referente al procedimiento de aprobación como en cuanto a las normas sustantivas que les sean de aplicación siempre que
su aprobación definitiva se produzca dentro del plazo de dos años desde la vigencia de la
misma. En cualquier caso, transcurridos cuatro años desde su entrada en vigor deberán
haberse adaptado a sus disposiciones”.
Atendiendo, asimismo, al apartado 2 de la disposición transitoria undécima, que indica textualmente: “Mientras no se produzca su derogación por el desarrollo reglamentario a que
se refiere la disposición final primera, seguirán aplicándose en el territorio de Extremadura,
supletoriamente y en lo que sea compatible con la presente Ley, el Decreto 7/2007, de 23 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura”.
Martes, 22 de junio de 2021
31053
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
DECRETO 62/2021 de 16 de junio, por el que se modifica el Decreto 63/2017,
de 16 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de
Sierra de Gata. (2021040075)
Visto el expediente de referencia, se observa que el objeto de la modificación n.º 1 del Plan
Territorial de Sierra de Gata, se ajusta a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 15/2001,
de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (en adelante LSOTEX)
y 14 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, Plan aprobado por Decreto 63/2017,
de 16 de mayo, afectando al ámbito territorial del citado plan territorial, delimitado por los
términos municipales de Acebo, Cadalso, Cilleros, Descargamaría, Eljas, Gata, Hernán Pérez,
Hoyos, Moraleja, Perales del Puerto, Robledillo de Gata, San Martín de Trevejo, Satibáñez el
Alto, Torre de Don Miguel, Torrecilla de los Angeles, Valverde del Fresno, Vegaviana, Villamiel,
Villanueva de la Sierra y Villasbuenas de Gata; apreciándose asimismo que el modelo territorial definido por el plan territorial no ha sido alterado y se ajusta a los objetivos, criterios y
previsiones señalados en el punto 2 del artículo 54 citado.
Considerando que el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 11/2018, de 21
de diciembre, de ordenación territorial y urbanística de Extremadura (en adelante, LOTUS),
recientemente reformada por el Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes
para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19, en lo relativo a los planes territoriales en tramitación en el momento de
su entrada en vigor, literalmente dispone:
“Los Planes Territoriales y sus modificaciones en tramitación en el momento de entrada
en vigor de esta Ley podrán adaptarse plenamente a la misma antes de su aprobación.
En caso contrario, se les seguirá aplicando la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo
y Ordenación Territorial de Extremadura tanto en lo referente al procedimiento de aprobación como en cuanto a las normas sustantivas que les sean de aplicación siempre que
su aprobación definitiva se produzca dentro del plazo de dos años desde la vigencia de la
misma. En cualquier caso, transcurridos cuatro años desde su entrada en vigor deberán
haberse adaptado a sus disposiciones”.
Atendiendo, asimismo, al apartado 2 de la disposición transitoria undécima, que indica textualmente: “Mientras no se produzca su derogación por el desarrollo reglamentario a que
se refiere la disposición final primera, seguirán aplicándose en el territorio de Extremadura,
supletoriamente y en lo que sea compatible con la presente Ley, el Decreto 7/2007, de 23 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura”.