Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estructuras Orgánicas. (2021040074)
Decreto 61/2021, de 16 de junio, por el que se modifica el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
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NÚMERO 118

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Martes, 22 de junio de 2021

Seguimiento y Control de Fondos Europeos para el oportuno e indispensable seguimiento y
control de los fondos europeos y la necesaria coordinación entre las distintas unidades administrativas de la Consejería.
Asimismo, en la Dirección General de Industria, Energía y Minas es necesario la creación de
una Unidad de Coordinación para la Transición Energética que permita el impulso y la coordinación de las actuaciones a llevar a cabo en ese centro directivo, el intercambio de buenas
prácticas y la generación de soluciones comunes.
Dadas las especiales características de las unidades que pretenden crearse, se requiere la
modificación del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, para su creación y
adscripción a los correspondientes centros directivos.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero citada, a iniciativa de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
y a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 16
de junio de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en los siguientes términos.
Uno. Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 2, que queda redactado con el siguiente
tenor, permaneciendo el resto de apartados inalterados:
“4. Asimismo, se adscribe a la Secretaría General la Unidad de Seguimiento y Control de
Fondos Europeos.”
Dos. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 3, que queda redactado con el siguiente
tenor, permaneciendo el resto de apartados inalterados:
“3. Asimismo, se adscribe a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la Unidad
de Coordinación para la Transición Energética.”
Disposición adicional primera. Modificación de la relación de puestos de trabajo.
Mediante orden de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda
y Administración Pública se procederá a modificar las correspondientes relaciones de puestos