Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061952)
Resolución de 21 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 21 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se alza la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Bienvenida y Monesterio.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 3
3
Lunes 21 de junio de 2021
ACUERDO DE 21 DE JUNIO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA
JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE ALZA LA MEDIDA TEMPORAL
Y ESPECÍFICA DE RESTRICCIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA DE LOS
MUNICIPIOS DE BIENVENIDA Y MONESTERIO
I
En Extremadura, por parte de las autoridades competentes, en función de la evolución de la
situación epidemiológica en la región, se han ido adoptando diversas medidas de intervención administrativa, bien al amparo de la legislación común en materia de salud pública, bien
por delegación del Gobierno de la Nación, en el ejercicio de las facultades extraordinarias
atribuidas en su momento a la Presidencia de esta Comunidad Autónoma por Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el ya finalizado estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, teniendo como referencia, fundamentalmente, los criterios establecidos en el documento “Actuaciones de respuesta
coordinada para el control de la transmisión de Covid-19” aprobado el 22 de octubre de 2020
por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y actualizado con fecha
26 de marzo y 2 de junio de 2021.
Así, en consonancia con este último documento y en virtud de los informes epidemiológicos de
fecha 8 de junio de 2021, emitidos desde la Dirección General de Salud Pública, por parte del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su condición de autoridad sanitaria y en
el ejercicio de las competencias ordinarias que ostenta en materia de salud pública, se adoptó
el Acuerdo de 9 de junio de 2021 por el que se establecía la medida temporal y específica de
restricción de la entrada y salida de los municipios de Bienvenida y Monesterio (Suplemento
DOE núm. 110, de 10 de junio de 2021).
Dicho Acuerdo tenía por objeto declarar en estos municipios, el nivel de alerta sanitaria 3, y
como consecuencia de dicha declaración, establecer la medida temporal de limitación de la
entrada y salida de los mismos, sin necesidad de implementar el resto de medidas previstas
para este nivel de alerta en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las
medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública
aplicables en Extremadura hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, todo ello sin perjuicio de la aplicación de las medidas de alcance generalizado establecidas en toda la Comunidad Autónoma.
El citado Acuerdo extiende sus efectos hasta las 23.59 horas del día 24 de junio de 2021.
No obstante, establecía que la medida contenida en el mismo podría ser modulada o alzada
antes de su expiración si se estimase pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos
en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en las localidades afectadas.
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Lunes 21 de junio de 2021
ACUERDO DE 21 DE JUNIO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA
JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE ALZA LA MEDIDA TEMPORAL
Y ESPECÍFICA DE RESTRICCIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA DE LOS
MUNICIPIOS DE BIENVENIDA Y MONESTERIO
I
En Extremadura, por parte de las autoridades competentes, en función de la evolución de la
situación epidemiológica en la región, se han ido adoptando diversas medidas de intervención administrativa, bien al amparo de la legislación común en materia de salud pública, bien
por delegación del Gobierno de la Nación, en el ejercicio de las facultades extraordinarias
atribuidas en su momento a la Presidencia de esta Comunidad Autónoma por Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el ya finalizado estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, teniendo como referencia, fundamentalmente, los criterios establecidos en el documento “Actuaciones de respuesta
coordinada para el control de la transmisión de Covid-19” aprobado el 22 de octubre de 2020
por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y actualizado con fecha
26 de marzo y 2 de junio de 2021.
Así, en consonancia con este último documento y en virtud de los informes epidemiológicos de
fecha 8 de junio de 2021, emitidos desde la Dirección General de Salud Pública, por parte del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su condición de autoridad sanitaria y en
el ejercicio de las competencias ordinarias que ostenta en materia de salud pública, se adoptó
el Acuerdo de 9 de junio de 2021 por el que se establecía la medida temporal y específica de
restricción de la entrada y salida de los municipios de Bienvenida y Monesterio (Suplemento
DOE núm. 110, de 10 de junio de 2021).
Dicho Acuerdo tenía por objeto declarar en estos municipios, el nivel de alerta sanitaria 3, y
como consecuencia de dicha declaración, establecer la medida temporal de limitación de la
entrada y salida de los mismos, sin necesidad de implementar el resto de medidas previstas
para este nivel de alerta en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las
medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública
aplicables en Extremadura hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, todo ello sin perjuicio de la aplicación de las medidas de alcance generalizado establecidas en toda la Comunidad Autónoma.
El citado Acuerdo extiende sus efectos hasta las 23.59 horas del día 24 de junio de 2021.
No obstante, establecía que la medida contenida en el mismo podría ser modulada o alzada
antes de su expiración si se estimase pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos
en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en las localidades afectadas.