Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Premios. (2021061850)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2019/2020.
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NÚMERO 117

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Lunes, 21 de junio de 2021

Noveno. Inscripción del premio.
La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato será anotada, mediante diligencia en
el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado. Igualmente se
anotará, en su caso, la obtención del Premio Nacional de Bachillerato.
Décimo. Forma de pago.
1. E
 l pago del premio se efectuará mediante transferencia bancaria. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que las personas beneficiarias se encuentran al corriente
de las obligaciones con la Hacienda autonómica.
2. P
 ara que se haga efectivo el pago del premio, el alumnado galardonado deberá presentar
en la Secretaría General de Educación, Servicio de Coordinación Educativa (Avenida Valhondo, s/n, módulo 5, 4º planta, 06800 Mérida), dentro del plazo improrrogable de diez
días desde la publicación de la resolución de concesión de los premios en el Diario Oficial
de Extremadura, documento de “Alta de Terceros” correspondiente a una cuenta bancaria
en la que la persona premiada sea titular, si esta es mayor de edad, o cotitular junto con el
padre, la madre o el/la tutor/a, en el caso de no ser mayor de edad. En el caso de hallarse
dado de alta en el Subsistema de Terceros se deberá indicar esta circunstancia y el número
de cuenta corriente en el que se desea que se efectúe el ingreso.
Undécimo. Autorización.
Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos sean necesarios
para la ejecución de la presente resolución.
Duodécimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone no fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la Consejera de Educación y Empleo, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución,
en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio
de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 14 de junio de 2021.
El Secretario General de Educación,
(P.D. Resolución de 13 de noviembre de 2019,
DOE n.º 223, de 19 de noviembre),
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES