Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Premios. (2021061850)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2019/2020.
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NÚMERO 117
Lunes, 21 de junio de 2021
30975
La solicitud podrá ser presentada en el Registro General de la Consejería de Educación y
Empleo, en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de
la Junta de Extremadura y demás registros u oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, las solicitudes se podrán descargar en el Portal Educativo Extremeño (Educarex).
2. P
ara el caso del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos la Administración
educativa recabará de oficio las calificaciones de sus bases de datos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, el interesado podrá manifestar su oposición a tal obtención, en cuyo caso será preceptivo presentar
certificación académica personal de la persona participante.
Esta certificación académica personal será obligatoria, en todo caso, para el alumnado
procedente de centros privados no concertados.
3. L
a comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano
instructor, de conformidad con la normativa referida en el primer párrafo del punto anterior.
En caso de oponerse a ello, lo que habrá de consignarse en la solicitud, la persona interesada deberá aportar copia auténtica del documento o tarjeta de identidad.
4. E
l modelo de solicitud preverá una declaración responsable, dirigida al Secretario General
de Educación, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. L
as personas solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda
Autonómica mediante certificado. Se presumirá que se otorga consentimiento al órgano
gestor para recabar la certificación acreditativa de dicha situación, de conformidad con la
normativa prevista en el primer párrafo del punto 2 de este artículo. En caso de oponerse
a ello, lo que habrá de consignarse en la solicitud, se deberá aportar, junto con la solicitud,
la referida certificación.
En todo caso, se incluirá en la solicitud una declaración responsable de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6. D
e acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en
la presente resolución, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez
días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.
Lunes, 21 de junio de 2021
30975
La solicitud podrá ser presentada en el Registro General de la Consejería de Educación y
Empleo, en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de
la Junta de Extremadura y demás registros u oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, las solicitudes se podrán descargar en el Portal Educativo Extremeño (Educarex).
2. P
ara el caso del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos la Administración
educativa recabará de oficio las calificaciones de sus bases de datos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, el interesado podrá manifestar su oposición a tal obtención, en cuyo caso será preceptivo presentar
certificación académica personal de la persona participante.
Esta certificación académica personal será obligatoria, en todo caso, para el alumnado
procedente de centros privados no concertados.
3. L
a comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano
instructor, de conformidad con la normativa referida en el primer párrafo del punto anterior.
En caso de oponerse a ello, lo que habrá de consignarse en la solicitud, la persona interesada deberá aportar copia auténtica del documento o tarjeta de identidad.
4. E
l modelo de solicitud preverá una declaración responsable, dirigida al Secretario General
de Educación, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. L
as personas solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda
Autonómica mediante certificado. Se presumirá que se otorga consentimiento al órgano
gestor para recabar la certificación acreditativa de dicha situación, de conformidad con la
normativa prevista en el primer párrafo del punto 2 de este artículo. En caso de oponerse
a ello, lo que habrá de consignarse en la solicitud, se deberá aportar, junto con la solicitud,
la referida certificación.
En todo caso, se incluirá en la solicitud una declaración responsable de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6. D
e acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en
la presente resolución, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez
días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.