Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061851)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Comunidad de Regantes de Badajoz-Canal de Montijo, para la instalación fotovoltaica de autoconsumo "Planta solar FV Comunidad de Regantes Badajoz", ubicada en el término municipal de Montijo (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M-I/23/21.
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NÚMERO 117
Lunes, 21 de junio de 2021

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Cuarto. Con fecha de 22 de mayo de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite notificación de no sometimiento a
Evaluación de Impacto Ambiental sobre el proyecto de la instalación fotovoltaica de autoconsumo “Planta solar FV Comunidad de Regantes Badajoz”.
Quinto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 26 de mayo de 2021,
D./Dª. Rafael Salguero Vargas, en nombre y representación de la sociedad Comunidad de Regantes de Badajoz – Canal de Montijo, completó la documentación necesaria para la obtención
de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente
16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección
de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General
de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones