Consejería De Educación Y Empleo. Conciertos Educativos. (2021040077)
Decreto 64/2021, de 16 de junio, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2021/2022 a 2024/2025, excepto para la enseñanza de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Viernes, 18 de junio de 2021

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Artículo 20. Modificación de oficio.
1. La Administración educativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento
de Normas Básicas sobre conciertos educativos aprobado por el Real Decreto 2377/1985,
de 18 de diciembre, podrá, de oficio y tras audiencia del interesado, modificar el número
de unidades concertadas de un determinado centro.
2. P
 rocederá reducir el número de unidades concertadas en un centro privado cuando, finalizado el plazo de matriculación ordinaria, el número de alumnos por unidad escolar sea
inferior a la relación media de alumnos por unidad escolar que, conforme a lo establecido
en el artículo 14 del presente decreto, se determine por parte de la Secretaría General de
Educación.
Asimismo, en centros de más de una línea, podrán reducirse estas en el caso de que, finalizado el plazo de matriculación ordinaria, la proporción efectiva de alumnos por unidad
escolar permita concentrar grupos, teniendo como límite las ratios máximas legalmente
establecidas por unidad escolar con carácter general como norma básica por el Estado.
3. L
 a reducción del número de unidades concertadas dará lugar a la modificación del correspondiente concierto suscrito por el centro afectado.
Artículo 21. Extinción del concierto educativo.
1. Los conciertos educativos suscritos o renovados a partir del curso 2021/2022 se extinguirán a solicitud de la titularidad del centro, de oficio por la Administración educativa o de
mutuo acuerdo y, en todo caso, a la finalización del curso 2024/2025.
2. L
 a propuesta de extinción de oficio de un concierto educativo por parte de la Consejería
competente en materia de educación se justificará en el incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del concierto, la declaración de concurso, el fallecimiento o extinción de
la persona física o jurídica titular del centro, la revocación de la autorización administrativa
de funcionamiento o cualquier otra causa establecida en el documento de formalización del
concierto.
3. En el caso de extinción del concierto por incumplimiento grave, se estará a lo dispuesto
en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio. La extinción tendrá efectos en
el curso académico siguiente a aquel en que se tome la decisión y obligará a adoptar las
medidas de escolarización a las que se refiere el artículo 63.1 de la misma ley.
4. En el supuesto de concurso, la Administración educativa podrá extinguir el concierto. La
apertura de la fase de liquidación en el concurso y la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento darán siempre lugar a la resolución del concierto.