Consejería De Educación Y Empleo. Conciertos Educativos. (2021040077)
Decreto 64/2021, de 16 de junio, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2021/2022 a 2024/2025, excepto para la enseñanza de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 116
Viernes, 18 de junio de 2021

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2. L
 os procedimientos de selección y contratación del personal docente responderán a criterios de transparencia y objetividad. A efectos de la provisión de vacantes de personal
docente, el Consejo Escolar del centro, a propuesta del titular, establecerá los criterios de
selección, que atenderán básicamente a los principios de mérito y capacidad.
El titular del centro, junto con el director, procederá a la selección del personal, de acuerdo
con los criterios de selección que tenga establecidos el Consejo Escolar del centro. El titular
del centro dará cuenta al Consejo Escolar del mismo de la provisión de profesorado que
efectúe.
3. En relación con las vacantes del personal docente que se produzcan en los centros privados
concertados, y con el fin de responder al criterio de publicidad, la dirección del centro comunicará por escrito a la Delegación Provincial de Educación correspondiente la existencia
de vacantes con indicación expresa de los siguientes datos: titulación requerida, docencia
a impartir, número de horas objeto de contrato, acreditación de la titulación requerida, así
como los criterios de selección establecidos referidos a mérito y capacidad y otros.
La Delegación Provincial de Educación correspondiente dará traslado a la Secretaría General de Educación de dichas vacantes, una vez hayan sido visadas esas por la Inspección
General de Educación y Evaluación para garantizar su conformidad normativa. Las vacantes deberán anunciarse públicamente, por un plazo no inferior a diez días, en la página
web y en los tablones de anuncios tanto de la Delegación Provincial de Educación correspondiente como del centro educativo.
Artículo 18. Incumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto.
En el supuesto de que el centro educativo incurriera en alguna de las causas de incumplimiento del concierto previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, se constituirá una Comisión de Conciliación con el objetivo de alcanzar por unanimidad un acuerdo
sobre las medidas que hubiera que adoptar. Si esta comisión no llegase a adoptar el acuerdo
citado, la Consejería competente en materia de educación decidirá la determinación de responsabilidades mediante el procedimiento recogido en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, previa instrucción del oportuno expediente administrativo.
Artículo 19. Modificaciones del concierto educativo.
Las variaciones que puedan producirse durante el curso académico por alteración del número
de unidades, por alteraciones de las necesidades de escolarización, o por otras circunstancias
individualizadas, darán lugar, de oficio o a instancia de los interesados, a la modificación del
concierto educativo, siempre que tales variaciones no afecten a los requisitos que originaron
su aprobación.