Juzgado De 1.ª Instancia N.º 7 De Badajoz. Notificaciones. (2021ED0090)
Edicto de 31 de mayo de 2021 sobre notificación de la sentencia n.º 30/2021, dictada en el juicio verbal n.º 513/18.
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Jueves, 17 de junio de 2021

esencia del precario, como hechos negativos y por la dificultad de su prueba, es al demandado
a quien corresponde probar lo que se oponga a esta afirmación, bastándole para enervar la
acción una mera prueba indiciaria o indirecta de la existencia del título.
En este caso, en el que, según resulta de las alegaciones de la actora, la prueba documental,
y la ausencia de prueba en contrario, la demandante, es la propietaria, y titular registral, de
la vivienda objeto del presente procedimiento; por el contrario, no puede estimarse probada
por la parte demandada la existencia de título alguno que legitime su ocupación de la finca
que es objeto del precario.
En consecuencia, habiendo acreditado la parte actora los hechos que fundamentan su pretensión, procede la estimación íntegra de la demanda.
Tercero. Dispone el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que “en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas
todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba
serias dudas de hecho o de derecho”. Por tanto, habiéndose estimado íntegramente la demanda, procede la imposición de costas a la parte demandada.
Por ello, vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que estimo totalmente la demanda interpuesta por la mercantil la mercantil Buildingcenter,
SAU, representada por la procuradora Sra. Medina Cuadros y defendida por la letrada Sra.
Cabezas Urbano, frente a desconocidos ocupantes de la finca sita en Avda. Felipe Trigo n.º
19 de Badajoz, en rebeldía procesal y, en consecuencia, declaro el desahucio por precario
de la demandada de la finca sita en Avenida Felipe Trigo, Núm. 19, en la ciudad de Badajoz.
Finca Registral 32818, inscrita en el Registro de Propiedad núm. 3 de Badajoz, al tomo 2743,
libro 1254, folio 174. Y condeno a la demandada a estar y pasar por este pronunciamiento,
debiendo dejar libre vacua y a disposición de la actora la citada finca con apercibimiento de
lanzamiento si no desaloja la finca voluntariamente.
Se imponen las costas a los desconocidos ocupantes de la finca.
Líbrese y únase certificación de esta Resolución a las actuaciones e incorpórese el original en
el Libro de Sentencias.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la
misma podrán interponer recurso de apelación en un plazo de 20 días a contar desde su
notificación.