Juzgado De 1.ª Instancia N.º 7 De Badajoz. Notificaciones. (2021ED0090)
Edicto de 31 de mayo de 2021 sobre notificación de la sentencia n.º 30/2021, dictada en el juicio verbal n.º 513/18.
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NÚMERO 115
Jueves, 17 de junio de 2021

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Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 16 de diciembre de 2020, habiendo precluido el
plazo de contestación se declaró en situación de rebeldía procesal a la demandada citando a
las partes para la celebración de juicio el día 28 de enero de 2021.
El día señalado se celebró el acto del juicio al que no compareció la demanda, ratificando la
actora su pretensión y solicitando prueba documental que fue admitida, quedando los autos
vistos para sentencia.
Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han seguido, en lo fundamental, las
prescripciones legales vigentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Se ejercita por la parte actora en este procedimiento una acción desahucio por precario, Solicitando una sentencia por la que, con íntegra estimación de la demanda, condene
a ignorados ocupante, a dejar libre, expedito y a disposición de mi mandante la finca objeto
de este proceso, sita en Avenida Felipe Trigo, núm. 19, en la ciudad de Badajoz, descrita en
el Hecho Primero de esta demanda, con apercibimiento de lanzamiento si no desalojase dicho
inmueble, todo ello con expresa imposición de costas.
Se alega como fundamento de la pretensión que la actora es titular legítima de la finca sita en
la Avenida Felipe Trigo, Núm. 19, en la ciudad de Badajoz. Finca Registral 32818, inscrita en
el Registro de Propiedad núm. 3 de Badajoz, al tomo 2743, libro 1254, folio 174. La vivienda
está ocupada ilegalmente por personas desconocidas, sin título alguno.
Dispone el artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que “la declaración de rebeldía no
será considera como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los
casos en que la ley disponga expresamente lo contrario”.
Segundo. La doctrina incluye en el concepto de precario todos los supuestos en que una
persona posee una cosa sin derecho alguno para ello, con independencia de la causa de la
posesión, es doctrina reiterada (Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 1961 y
26 de abril de 1963), que el desahucio por precario, para ser eficaz, ha de apoyarse en dos
fundamentos: de parte del actor, la posesión real de la finca, a título de dueño, usufructuario,
o cualquier otro que le dé derecho a disfrutarla; y por parte del demandado, la condición de
precarista, es decir la ocupación del inmueble sin ningún otro título que la mera tolerancia
del dueño o poseedor, apareciendo ambos requisitos como suficientes, pero también como
necesarios, para el éxito de la acción.
Por otro lado, definido el precario como la situación de hecho que implica la utilización de lo
ajeno faltando el título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndolo tenido se pierda, siendo la carencia del título y el no pagar merced la