Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061780)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de la Lapa y Zafra en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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(INE) a la fecha de celebración del presente convenio, o en su caso, del acuerdo de
prórroga. Dichas aportaciones serán transferidas al Ayuntamiento gestor con antelación
suficiente para el cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos en el presente convenio.
Quinta. Pago y justificación.
1. E
 l pago correspondiente a la aportación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se
realizará al Ayuntamiento gestor conforme se dispone en el Decreto 105/2005, de 12 de
abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo a lo siguiente:
— Un primer abono, correspondiente al 50 % de la cantidad aportada por la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales, una vez formalizado el presente convenio.
— Un segundo abono, correspondiente al 25 % de la cantidad aportada por la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales, previa justificación por el Ayuntamiento gestor de gastos y pagos correspondientes a cantidad igual o superior al 25% de la financiación del
convenio.
— Un tercer y último abono, correspondiente al 25 % de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, previa justificación por el Ayuntamiento gestor
de gastos y pagos correspondientes a cantidad igual o superior al 50% de la financiación
del convenio, y que deberá presentarse hasta el 3 de noviembre de 2021, inclusive.
El Ayuntamiento gestor está exento de la obligación de constituir garantía por los citados pagos anticipados conforme dispone la disposición adicional cuarta letra b) de la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. L
 os gastos y pagos realizados por el Ayuntamiento gestor en la prestación del servicio
social se justificará mediante la presentación de certificación expedida por la persona titular de la secretaría-intervención o intervención del Ayuntamiento gestor con indicación
expresa de los gastos y pagos realizados en concepto de personal y de funcionamiento de
la prestación, teniendo en cuenta las cantidades recogidas en el anexo I del presente convenio para cada uno de estos conceptos, sin que en ningún caso pueda destinarse el exceso
de gasto en uno de ellos con la ejecución inferior o no ejecución en el otro.
Los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados por el Ayuntamiento gestor con cargo al convenio deberán ser custodiados por esta entidad local, como mínimo,
hasta el año 2026, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control,
pudiendo ser solicitados, en cualquier momento, por la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.