Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061780)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de la Lapa y Zafra en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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Por todo lo expuesto, todas las partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma del presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLAÚSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de Sanidad
y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de La Lapa, con NIF
P0607100E y Zafra, con NIF P0615800J (en lo sucesivo Ayuntamientos) en la prestación de
información, valoración y orientación (en lo sucesivo prestación) del servicio social de atención social básica (en lo sucesivo servicio social).
Segunda. Representación, coordinación y gestión.
A los efectos de garantizar la prestación del servicio social objeto del presente convenio, los
Ayuntamientos la prestan a través de agrupación, designando al Ayuntamiento de ZAFRA (en
lo sucesivo Ayuntamiento gestor), como representante de dicha agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones y compromisos que, como parte firmante del convenio,
corresponde al mismo.
El Ayuntamiento gestor será el encargado de la coordinación administrativa que supone el
presente convenio, de la gestión de la prestación del servicio, de la contratación del personal
adscrito a dicha prestación y de la presentación de las correspondientes justificaciones ante
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Asimismo, el Ayuntamiento gestor dará traslado de todas las comunicaciones y justificaciones
al resto de Ayuntamientos firmantes del convenio.
Tercera. Actuaciones de la prestación de información, valoración y orientación de
los servicios sociales de atención social básica.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio los Ayuntamientos, a través del servicio
social garantizarán la prestación a las personas que cumplan los requisitos establecidos en la
Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura y demás normativa que lo
desarrolle, realizando las siguientes actuaciones:
1. A
 tención a las necesidades y demandas de la población, canalizando las situaciones de
necesidad hacia las prestaciones necesarias.
2. D
 iagnóstico de las situaciones de necesidad social y elaboración y ejecución, cuando sea
necesario, del plan de atención social regulado en el artículo 18 de la Ley 14/2015, de
9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.