Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061793)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Planta Solar Fotovoltaica "Parque2" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Bloggers Energías Renovables, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA20/1466.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021
30225
— Medio socioeconómico.
D
urante la fase de construcción se puede producir un aumento del tráfico, polvo, ruidos,
pérdida de seguridad vial, problemas con el mantenimiento de las carreteras y caminos,
etc. Se considera el impacto como compatible, siempre y cuando se lleve a cabo las medidas oportunas de señalización y control.
E
l impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la
economía, lo que contribuirá a asentar la propia población.
— Sinergias.
E
n el documento ambiental, el promotor incluye un estudio de las sinergias en el que
se analizan los efectos acumulativos y sinérgicos de la planta Parque2 con instalaciones
situadas en el entorno, que corresponden con las plantas Tremisol y Mérida Solar 19.
— Vulnerabilidad del proyecto.
E
l documento ambiental incluye un apartado específico sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, de conformidad con
lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, recoge la no aplicación del Real
Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de
los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
4. R
esolución.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Coordinador de Desarrollo Sostenible y
Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve de acuerdo con la
evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la
subsección 2ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, y el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formulando informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica
“Parque2” e infraestructura de evacuación, en el término municipal de Mérida (Badajoz),
cuyo promotor es Bloggers Energías Renovables, SL, considerándose una acumulación con
Miércoles 16 de junio de 2021
30225
— Medio socioeconómico.
D
urante la fase de construcción se puede producir un aumento del tráfico, polvo, ruidos,
pérdida de seguridad vial, problemas con el mantenimiento de las carreteras y caminos,
etc. Se considera el impacto como compatible, siempre y cuando se lleve a cabo las medidas oportunas de señalización y control.
E
l impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la
economía, lo que contribuirá a asentar la propia población.
— Sinergias.
E
n el documento ambiental, el promotor incluye un estudio de las sinergias en el que
se analizan los efectos acumulativos y sinérgicos de la planta Parque2 con instalaciones
situadas en el entorno, que corresponden con las plantas Tremisol y Mérida Solar 19.
— Vulnerabilidad del proyecto.
E
l documento ambiental incluye un apartado específico sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, de conformidad con
lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, recoge la no aplicación del Real
Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de
los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
4. R
esolución.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Coordinador de Desarrollo Sostenible y
Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve de acuerdo con la
evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la
subsección 2ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, y el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formulando informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica
“Parque2” e infraestructura de evacuación, en el término municipal de Mérida (Badajoz),
cuyo promotor es Bloggers Energías Renovables, SL, considerándose una acumulación con