Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061790)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "IM2 Puebla de la Reina" de 4,798 MWp, e infraestructura de evacuación de 15 kV, a realizar en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz). Expte.: IA19/1859.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva
a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie
necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución
histórica del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado.
Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico exigido por la
legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características de los restos
documentados, autorización por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter
previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte
de la empresa ejecutora de las obras
C. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación:


— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
declaración.



— Se llevará a cabo la reposición de marras de aquello ejemplares de olivos que durante la vida útil de la planta.



— No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará preferiblemente mediante ganado (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0.2 UGM/ha. En su defecto se puede realizar
con maquinaria, fuera del periodo reproductor de las aves.



— Respecto a la pantalla vegetal, se mantendrá una banda de 1.5 m de ancho protegida
del pastoreo mediante cerca ganadera para permitir el desarrollo de una pantalla de
vegetación natural.

Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla
vegetal, especialmente en la época estival, durante todo el periodo de explotación
de la planta fotovoltaica.


— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de
28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de
protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.