Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061790)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "IM2 Puebla de la Reina" de 4,798 MWp, e infraestructura de evacuación de 15 kV, a realizar en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz). Expte.: IA19/1859.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021



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— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar
adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento,
cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el
régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción
y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



— No podrán llevarse a cabo movimientos de tierras a excepción de aquellos necesarios
para las zanjas que alberguen los conductores eléctricos, los puntos de hincado de
los módulos y la ejecución de viales.

Respecto a los movimientos de tierras necesarios para que el terreno pueda albergar
la totalidad de los módulos que componen el campo fotovoltaico, no se superarán los
203 m3 de desmontes y 203 m3 de terraplenes, de manera que exista una compensación de las mismas dentro del recinto de la planta.
Para la apertura de caminos y zanjas, se aprovechará al máximo la red de caminos
existentes y se tratará de ajustar su acondicionamiento a la orografía y relieve del
terreno para minimizar pendientes y taludes.
Para evitar que se produzca la dispersión de partículas que puedan afectar a la vegetación y a los cultivos cercanos, durante las obras, se procederá al riego sistemático
de aquellas superficies donde se prevea el tránsito de la maquinaria. Estos riegos se
intensificarán durante períodos de estiaje.


— Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes. Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las
tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente durante la fase de construcción.



— Los paneles se instalarán mediante el hincado de las estructuras de soporte sobre el
suelo. En aquellos casos que sea necesario el uso de hormigón, se utilizará de forma
localizada en los puntos de anclaje de las estructuras al suelo.



— El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013,
de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad
Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera,
de 2 metros de altura máxima y con una cuadrícula a nivel del suelo de 30 por 15
cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá