Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061790)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "IM2 Puebla de la Reina" de 4,798 MWp, e infraestructura de evacuación de 15 kV, a realizar en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz). Expte.: IA19/1859.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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4. C
 ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados
o severos podrán recuperarse, siempre que se cumplan las medidas establecidas en los
informes que figuran en el apartado 2 y las siguientes medidas correctoras, protectoras y
compensatorias:
A. Medidas preventivas y correctoras de carácter general:


— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.



— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.



— El promotor comunicará con al menos una semana de antelación el inicio de las obras
a la Dirección General de Sostenibilidad.



— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.



— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.



— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de
junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula
el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo
Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el
desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del
Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la
Dirección General de Sostenibilidad que dará las indicaciones oportunas.