Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061790)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "IM2 Puebla de la Reina" de 4,798 MWp, e infraestructura de evacuación de 15 kV, a realizar en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz). Expte.: IA19/1859.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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climático, ya que evita la emisión de gases de efecto invernadero, principalmente
el CO2 emitido como consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón,
petróleo gas) para producir energía.
La descarbonización del sistema energético es fundamental para la neutralidad climática. Un abastecimiento más sostenible de energías renovables va a resultar fundamental para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. Proyectos
como esta instalación solar fotovoltaica, proporcionan una cobertura del suelo respetuosa con la biodiversidad, así como la bioenergía sostenible.


— Medio socioeconómico.

Durante la fase de construcción se puede producir un aumento del tráfico, polvo,
ruidos, pérdida de seguridad vial, problemas con el mantenimiento de las carreteras
y caminos, etc. Se considera el impacto como compatible, siempre y cuando se lleve
a cabo las medidas oportunas de señalización y control.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora
de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población.


— Vulnerabilidad del proyecto.

El documento ambiental incluye un documento específico sobre la vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que
se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, de
conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Asimismo, recoge certificados suscritos por el titular de la actividad de no aplicación
de Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas
de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan
sustancias peligrosas y Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
En conclusión, se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de
flora, fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la
que se ubica el proyecto. No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales, hidrología superficial y subterránea. No son
previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos
establecidos en la presente resolución.