Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061790)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "IM2 Puebla de la Reina" de 4,798 MWp, e infraestructura de evacuación de 15 kV, a realizar en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz). Expte.: IA19/1859.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021



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• Destinar a conservación mediante acuerdos de custodia de territorio, una parcela
de superficie del 20% de la superficie total de la planta. Se dedicará a conservación de aves esteparias en el entorno comarcal de la planta.



— El Ayuntamiento de Villafranca de los Barros remite con fecha 5 de marzo de 2021 los
informes correspondientes a los servicios técnicos municipales (ingeniero técnico),
de fecha 25 de febrero de 2021 y el informe de los servicios técnicos municipales
(Arquitecto), de fecha 4 de marzo de 2021.

El informe correspondiente al arquitecto municipal del Ayuntamiento de Villafranca de
los Barros sobre los aspectos urbanísticos del proyecto indica que son de aplicación las
Normas Subsidiarias (en adelante NN.SS.) del Planeamiento Municipal cuya revisión fue
aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación Territorial de Extremadura en sesión de fecha 30 de marzo de 2004 y publicada en el DOE
de 26 de octubre de 2004. Serán prioritarias y directamente aplicables las disposiciones
de la vigente Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, en lo referente al régimen urbanístico del suelo y la actividad de ejecución.
Según las citadas normas, el suelo donde se pretende llevar a cabo la instalación corresponde al Suelo No Urbanizable de Especial protección por sus valores agrícolas.
Respecto a los usos urbanísticos admitidos, según a las Normas Subsidiarias de Planeamiento en vigor, las condiciones determinadas en el artículo 307 “Condiciones de
Uso”, establecen en el punto 1 el uso de carácter agrícola: “Se mantiene su utilización
prioritaria como explotación agrícola”.
Se consideran usos compatibles, entre otros, los indicados en el apartado f) “Construcciones e instalaciones de uso terciarios o industriales que cumplan las condiciones del
artículo 298 de las NN.SS.” al que el informe del arquitecto municipal destaca sobre el
resto de usos.


El artículo 298.2. determina que podrán autorizarse las siguientes actividades:



— Obras, construcciones o instalaciones destinadas al desarrollo de actividades y usos,
que, siendo compatibles con el medio rural, tengan por objeto cualquiera de las
actividades contenidas en el artículo 23 y siguientes de la Ley 15/2.001 del Suelo y
Ordenación Territorial de Extremadura.

3. S
 e entenderá que no existe un suelo idóneo en el clasificado por las NN.SS. como urbano o urbanizable, cuando para la implantación y el funcionamiento de instalaciones