Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050095)
Orden de 7 de junio de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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6.  Para los Programas de Diversificación Curricular y Programas de Cualificación Profesional
Inicial, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 19, párrafos 8 y 9 de la Orden de
26 de noviembre de 2007 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación
Secundaria Obligatoria modificada por la Orden de 23 de marzo de 2012.
7. E
 l cálculo de la nota media del alumnado que finaliza sus estudios en la modalidad de Educación Secundaria para Personas Adultas se realizará a través de la media aritmética de las
calificaciones obtenidas en cada módulo del Nivel I y Nivel II expresada numéricamente.
Los resultados de la convalidación se consignarán con el término de “convalidado” (CV) y
no serán tenidos en cuenta a efectos del cálculo de la nota media, según lo establecido en
el artículo 36.5 del Decreto 27/2019, de 1 de abril, por el que se regula la educación secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba
su currículo.
8. E
 n caso de que se obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por
la superación de la prueba para personas mayores de dieciocho años, la calificación final de
Educación Secundaria Obligatoria será la obtenida en dicha prueba.
9. E
 n el caso de alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros, éste deberá contar
con la correspondiente homologación o convalidación del título.
10. P
 ara el caso de personas aspirantes procedentes de la universidad, la calificación media
que conste en la certificación académica o en el título correspondiente deberá haber sido
emitida conforme a la escala numérica de 0 a 10 o la cualitativa del artículo 5.4 del Real
Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de
créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial
y validez en todo el territorio nacional. De no ser así, los centros deberán poner el hecho
en conocimiento de la respectiva Comisión Provincial de Escolarización para que ésta determine lo que proceda.
Artículo 16. Comisiones Provinciales de Escolarización.
Las Comisiones Provinciales de Escolarización que se constituyan en el proceso de admisión y
matriculación para cursar ciclos formativos, en centros públicos del ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en régimen presencial serán las que se encarguen, de actuar en
el proceso de admisión del alumnado en centros públicos para cursar formación profesional
en el régimen a distancia durante el curso 2021-2022.
Artículo 17. Acceso a la secretaria virtual de la plataforma Rayuela. Información a
través de internet.