Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050095)
Orden de 7 de junio de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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Miércoles 16 de junio de 2021

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
ORDEN de 7 de junio de 2021 por la que se convoca el procedimiento
de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación
Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros
públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el
curso 2021/2022. (2021050095)
El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía en la redacción dada por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de
desarrollo normativo y ejecución en “Educación y enseñanza en toda su extensión, niveles,
grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de
los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las
actividades complementarias y de las becas con fondos propios”
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración
del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de
enseñanza no universitaria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, regula en el Capítulo V del Título I, la Formación Profesional, y regula en
el artículo 41 las condiciones de acceso y admisión para los ciclos formativos de grados medio
y superior, siendo también de aplicación el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que
se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, la admisión del alumnado que desee cursar estudios de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos se realizará en una única circunscripción
de escolarización, a fin de garantizar el principio de igualdad de oportunidades y la gestión
eficaz del procedimiento.
El Decreto 42/2007, de 6 de marzo, regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes
Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, incorporando
la normativa básica establecida al respecto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, y adaptándola a la realidad educativa y social de Extremadura.
La disposición adicional primera del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, en su párrafo primero
indica que: “La admisión en los centros respectivos para cursar los ciclos formativos de formación profesional, enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y deportivas se regirá por
lo dispuesto en el presente Decreto y en la normativa que se dicte en su desarrollo”.