Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Cámaras Oficiales De Comercio E Industria. (2021DE0006)
Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

30016

A tales efectos, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para
ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos
así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación “Proyecto financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, en el marco del Plan Corresponsables”,
así como el logotipo de ésta última.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) E
 n los gastos que se realicen objeto de subvención, se observará en todo caso la normativa establecida por la legislación contractual del sector público de conformidad con
el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 40. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. E
 l incumplimiento de lo dispuesto en el este Capítulo, con la concurrencia de las causas
previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de
demora legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia
del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten
exigibles. En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad
de las declaraciones responsables presentadas.
2. E
 l órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento
en que haya incurrido el beneficiario.
A tales efectos, se entenderá que el municipio o entidad local beneficiaria incumple los objetivos y finalidad de la ayuda cuando no justifique al menos el 60 % del importe concedido,
declarándose en este caso, la pérdida total de la ayuda. Cuando el beneficiario justifique al
menos el 60 % del importe concedido, se considerará cumplida la finalidad y objetivos de la
ayuda y que se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso, procederá la
pérdida del derecho al cobro en la proporción no justificada.